Una polémica ha generado la ley aprobada por el que regula la que tiene entre sus principales cambios que, la solicitud para ese mecanismo,  su calificación y la celebración del acuerdo de beneficios o su denegación deberá realizarse como máximo en ocho meses, el cual solo en casos excepcionales se prorrogarán cuatro meses más, aunque en casos de crimen organizado la prórroga es hasta ocho meses.

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De acuerdo con el abogado penalista Hugo Mendoza, un sector de la academia opina que este plazo sería suficiente teniendo en cuenta que el plazo no puede ser ilimitado, pues, ello genera que en muchos casos los procesos de duren muchos años sin cerrarlo, llegando a desnaturalizar su eficacia que es su principal característica.

“Con procesos de abiertos durante muchos años se mantiene estigmatizada a la persona sindicada por el colaborador, sin tener una sentencia condenatoria y ni siquiera una sentencia dedonde ya no se hablaría de una simple sindicación, por la corroboración que ha tenido que tener la misma para ser aprobada por el juez de investigación preparatoria y así emitir su sentencia”, indicó.

Agregó que no todos los investigados que solicitan someterse a la colaboración eficaz calificarían como tal, pues, de serlos no habría mayor problema en los plazos para cerrar un proceso de colaboración eficaz tal como pasó con Marcelo Odebrecht en Brasil. 

“Estos nuevos plazos obligaría a que el aspirante a colaborador brinde la información con la que cuenta en el plazo más inmediato y breve posible, sin entregarla en partes como se ha venido observando en la práctica, lo que genera que el plazo se extienda de manera innecesaria, más aún si partimos de la premisa que un verdadero colaborador eficaz debería tener la información relevante que se requiere a su disposición”, explicó Mendoza.

El penalista señaló que existe otra corriente de opinión que indica que los plazos establecidos por el son irrazonables, debido a que es imposible realizar la fase de corroboración que requiere un proceso de colaboración eficaz, sobre todo, en los casos especialmente complejos como de criminalidad organizada donde se demanda un número elevado de actos de investigación y de naturaleza compleja.

“Teniendo en cuenta los defectos del sistema este sector no dejaría de tener razón, pues, atender con la poca capacidad logística que tiene el Ministerio Público estos casos, especialmente complejos, hace que dichos nuevos plazos no sean suficientes”, sostuvo.

Empero, Mendoza cuestionó: ¿se debe cargar al ciudadano investigado los defectos del sistema con plazos interminables?, ¿la falta de capacidad logística es una justificación válida para que los procesos de colaboración eficaz duren años?

“Atendiendo a la especial complejidad de algunos casos y la falta de capacidad logística del Ministerio Público, y en aras de no generar impunidad, los ocho meses propuestos más sus prórrogas podrían extenderse un poco más, el problema está en determinar cuál es ese plazo”, destacó.

Otro de los cambios en la norma tiene que  es que las declaraciones de los aspirantes a tendrán que ser registrados en video y que estas personas deben estar acompañadas de su abogado defensor cuando se reúna con el fiscal.

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