Pedro Castillo. (Foto: GEC)
Pedro Castillo. (Foto: GEC)

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) declaró procedente las denuncias constitucionals presentada contra el expresidente Pedro Castillo y la fiscal de la nación, Delia Espinoza.

MIRA: Yessenia Lozano: Militante de APP respondió sobre su designación en el Congreso

En la sesión dirigida por el congresista Jorge Montoya se aprobó el informe de calificación que declara admitir a trámite la denuncia constitucional 304, interpuesta por el congresista Edward Málaga contra Pedro Castillo por la presunta infracción a los artículos 38, 39, 43, 110 y 118 (incisos 1 y 4) de la Constitución.

Según la denuncia, el 23 de junio de 2022, Castillo Terrones habría hecho uso de una aeronave militar operada por la Fuerza Aérea del Perú con el propósito de trasladarse de Lima a Chiclayo con sus familiares, entre ellos su sobrino Lay Vásquez Castillo, presunto prófugo de la justicia; y Fernández Díaz, Cristian Ríos, Kevin Castillo y Cubas Vegas.

“Estos hechos evidenciarían el presunto uso indebido de recursos públicos, particularmente una aeronave militar, para fines personales en abierta contravención a los principios de legalidad, probidad y servicio a la nación, principios que rigen el ejercicio de la función pública”, se lee en el informe.

Asimismo, la subcomisión aprobó el informe de calificación que recomienda admitir a trámite la denuncia constitucional 560, interpuesta por el censurado exministro del Interior, Juan Santivañez, contra la fiscal de la nación Delia Espinoza, por la presunta infracción al artículo 159 (numerales 2 y 4) de la Constitución y la posible comisión del delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal.

Fiscal de la Nación, Delia Espinoza. (Foto: Ministerio Público)
Fiscal de la Nación, Delia Espinoza. (Foto: Ministerio Público)

“Se recomienda admitir a trámite por cumplir con los requisitos de admisibilidad previsto en el literal a) y con los criterios de procedibilidad establecidos en el literal c) del segundo párrafo del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República”, se señala.

TE PUEDE INTERESAR: