El Pleno del Congreso de la República aprobó este miércoles con 97 votos a favor una modificación al Código Penal que establece un procedimiento acelerado para la expulsión de extranjeros sorprendidos cometiendo delitos en flagrancia.

La norma, que fue exonerada de segunda votación, será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.

La disposición faculta a los jueces penales a ordenar la expulsión inmediata durante la audiencia de control de detención o dentro de las primeras 24 horas posteriores a la captura, siempre que se acredite fehacientemente la flagrancia delictiva.

El texto legal contempla excepciones para casos que involucren a menores de edad, solicitantes de refugio o situaciones donde la medida pueda afectar derechos fundamentales.

Entre los aspectos más relevantes se encuentra la prohibición de retorno al territorio peruano por un período equivalente al máximo de la pena prevista para el delito cometido, lo que oscila entre 5 y 25 años dependiendo de la gravedad de la infracción.

Adicionalmente, se establece la posibilidad de incautar bienes vinculados a la actividad ilícita para cubrir eventuales responsabilidades civiles.

El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de 60 días para implementar un registro especial de extranjeros expulsados bajo esta figura, el cual se integrará al Sistema Nacional de Migraciones. Este mecanismo busca evitar el reingreso de personas afectadas por la medida.

La reforma modifica específicamente los artículos 57 y 159 del Código Penal, incorporando la expulsión como medida cautelar excepcional para casos de flagrancia.

Según los fundamentos presentados, la iniciativa busca aliviar la carga procesal del sistema judicial, donde datos de la Corte Superior de Lima indican que el 38% de procesados por delitos graves son ciudadanos extranjeros.

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