El Pleno del Congreso aprobó este martes una modificación legal que establece un plazo máximo de siete días para que las entidades financieras eliminen a los usuarios de las listas de deudores morosos una vez cancelada su deuda.

La norma, respaldada por insistencia, modifica la Ley 28587 y el Código de Protección al Consumidor.

El dictamen señala que, al regularizar el pago, el cliente podrá solicitar a la entidad crediticia una constancia de liberación de deuda, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a siete días hábiles.

Asimismo, exige que esta actualización sea reportada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) e incluida en el siguiente reporte de las centrales de riesgo.

Cambios en el sistema crediticio

Según los promotores de la iniciativa, esta medida busca agilizar un proceso que actualmente carece de plazos definidos, lo que afecta el acceso al crédito de quienes ya han saldado sus obligaciones.

El congresista José Luna, uno de los autores del proyecto, sostuvo que la demora en la actualización de datos perjudica a los consumidores.

Por su parte, Manuel García Correa, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, indicó que la norma contribuirá a una mayor transparencia en el sistema financiero. Sin embargo, representantes del sector bancario han señalado que el plazo de siete días podría representar un desafío operativo para algunas instituciones.

La medida entrará en vigencia tras su publicación en el diario oficial El Peruano. Las entidades reguladas por la SBS dispondrán de un plazo para adecuar sus procesos a la nueva disposición.

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