Dictamen aprobado tiene por finalidad de establecer la garantía de que las leyes que aprueba el Congreso por insistencia, así como los acuerdos tomados a través de resoluciones legislativas, sean publicadas oportunamente. (Foto: Francisco Neyra / archivo GEC)
Dictamen aprobado tiene por finalidad de establecer la garantía de que las leyes que aprueba el Congreso por insistencia, así como los acuerdos tomados a través de resoluciones legislativas, sean publicadas oportunamente. (Foto: Francisco Neyra / archivo GEC)

El Pleno del Congreso de la República aprobó este jueves el que propone regular el procedimiento de numeración y publicación de leyes y resoluciones legislativas.

En primera votación alcanzó 89 votos a favor, 26 en contra y 2 abstenciones, y fue exonerado de la segunda con 90 votos a favor, 27 en contra y 1 abstención. De esta manera, quedó expedito para su eventual promulgación por el Poder Ejecutivo.

El dictamen que reúne los proyectos de ley 920 y 1158 tiene por finalidad de establecer la garantía de que las leyes que aprueba el Congreso por insistencia, así como los acuerdos tomados a través de resoluciones legislativas, sean publicadas oportunamente, eliminando así cualquier escenario que dilate o impida la publicación.

La norma dispone que el Ejecutivo asignará a las leyes y resoluciones legislativas el número cardinal que les corresponda una vez que se las promulgue. Esta numeración deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la promulgación.

Además, contempla un plazo de 3 días calendario, desde su promulgación, el plazo máximo para enviarla al diario oficial El Peruano para su publicación.

Por su parte, al Congreso corresponderá asignar a sus resoluciones legislativas el número cardinal que les corresponda, seguido del año de la legislatura y las siglas del Parlamento, de acuerdo con el orden en que las promulgue y considera un plazo máximo de 3 días para enviarla al diario oficial El Peruano para su publicación.

Además, el diario oficial El Peruano tendrá un plazo de 24 horas para publicar las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso de la República, desde su recepción.

La propuesta también considera como una falta muy grave que un funcionario, servidor público o trabajador de una empresa del Estado omita, rehúse o retarde la numeración o publicación de las leyes y resoluciones legislativas del Congreso, e incurre en delito previsto en el artículo 377 del Código Penal.

En ese sentido faculta al procurador público del Parlamento Nacional a denunciar penalmente a quienes resulten responsables de ello.

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