La finalidad de la modificatoria de la Ley del Servicio Diplomático de la República es garantizar el nombramiento meritocrático y transparente de los embajadores de confianza. (Foto: archivo GEC)
La finalidad de la modificatoria de la Ley del Servicio Diplomático de la República es garantizar el nombramiento meritocrático y transparente de los embajadores de confianza. (Foto: archivo GEC)

El nombramiento de embajadores de confianza o representantes ante organismos internacionales a cargo del presidente de la República, deberá cumplir con nuevas exigencias.

Así lo establece el dictamen aprobado este lunes 25 -por mayoría- por la Comisión de Relaciones Exteriores, que preside Ernesto Bustamante (Fuerza Popular), con la finalidad de garantizar el nombramiento meritocrático y transparente de dichos funcionarios.

El texto sustitutorio de la propuesta –cuyo autor es el congresista José Luis Elías Ávalos (No Agrupados)- modifica la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República e incorpora nuevos requisitos.

Entre ellos figuran: gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles; tener conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e independencia política que garanticen la confianza ciudadana en el ejercicio de su función.

Asimismo, tener título profesional expedido por universidad registrada ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu) y habilitado por el colegio profesional correspondiente; acreditar el dominio de un idioma internacional, independientemente del idioma natal; carecer de antecedentes penales y judiciales.

Además, no tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de algún delito doloso; no encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam); no encontrarse en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores civiles (RNSSC).

Informes de viajes presidenciales

De otro lado, la comisión aprobó, en forma unánime, enviar un oficio a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), con copia a la Presidencia del Congreso y al Consejo Directivo, llamando la atención por el retraso de tres y cuatro meses del informe de los viajes presidenciales realizados en enero y febrero del presente año, y que llegaron al Congreso recién a fines de este mes.

Bustamante destacó que la Ley N.° 28344, en su artículo 5, establece que dichos documentos deben presentarse en el plazo de 30 días.

Durante la décimo cuarta sesión ordinaria, la comisión aprobó en forma unánime el archivamiento del predictamen recaído en el Tratado Internacional Ejecutivo N.° 8, que ratifica el Acuerdo entre el gobierno de los EE.UU. y el de Perú sobre la transferencia de activos decomisados al expresidente Alejandro Toledo.

La vía que corresponde al caso es la simplificada, que según la Constitución Política faculta al presidente a que lo haga directamente.