El congresista Segundo Montalvo (Perú Libre) presentó un proyecto de ley que tiene como objetivo que el personal auxiliar del Ministerio Público, así como los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, tengan un bono de 1150 soles, siempre y cuando hayan cumplido con “proveer el 100% de escritos ingresados dentro del plazo establecido en sus leyes orgánicas”.
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Una de las finalidades de esta iniciativa legislativa es producir la descarga procesal del 100% de escritos ingresados en dichas entidades a fin de que se cumplan con los plazos procesales e investigaciones fiscales establecidas.
“Incentivar a auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial y del personal auxiliar del Ministerio Público que, en el marco del beneficio establecido en la presente ley, cumplan sus labores con eficiencia y eficacia”, se indica en el documento.
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Asimismo, con ello se busca evitar la vulneración de derechos de los agraviados, investigados, imputados, demandantes, demandado y terceros.
“Dar celeridad y economía procesal a los distintos procesos judiciales e investigaciones fiscales (... ) evitar la saturación y la lentitud que provoca una elevada cantidad de casos, que son una ventana abierta para aquellos jueves, abogados auxiliares, fiscales, policías, partes y otros que carecen de ética y buscan obtener beneficios por agilizar los trámites judiciales e investigaciones fiscales “, se acotó.
También se indica que los colaboradores del Ministerio Público y Poder Judicial que realizan trabajo remoto también “cumplen con el objeto estipulado en el artículo 1 de la presente ley”.
Respecto al financiamiento, las citadas entidades con el Ministerio de Economía y Finanzas se encargarán de la creación de una partida presupuestaria necesaria para la entrega de este bono. Asimismo, su reglamentación deberá estar en 120 días.
Cabe destacar que, de acuerdo al artículo 79 de la Constitución, los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
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“El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas”, se detalla en la Carta Magna.