La congresista Isabel Cortez presentó un proyecto de ley que busca precisar la jerarquía remunerativa de funcionarios en el Estado y, de esa manera, establecer un proceso de estandarización a fin de que el tenga el más alto sueldo, que actualmente equivale a S/15 mil 600.

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“Ningún funcionario puede tener una remuneración vio dieta mayor que el presidente de la Republica. Las remuneraciones y/o dietas de los funcionarios no debe de superar 16.5 remuneraciones mínimas vitales. Ningún funcionario puede ser sujeto de beneficio obtenidos por convenios colectivos”, se indica en las precisiones que plantea al artículo 52 de la

Entre los argumentos de la parlamentaria se indica que han existido interpretaciones erróneas de la citada norma, que ha permitido que muchas instituciones aprueben sus propias escalas salariales “poniendo de argumento la existencia de autonomía institucional, existencia de carreras especiales”.

“El tantas veces mencionado artículo 39 de la establece que el presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación, y en correlación otra serie de funcionarios públicos, y en base a un principio de jerarquías se deben establecer los montos económicos por cada cargo de un alto funcionario”, se indica.

La iniciativa señala que un argumento que justifica el aumento de sueldo de altos funcionarios es con el fin de retener y atraer talentos profesionales del sector privado y, que el aumento a su vez origina profesionales más capacitados y eficientes.

“Sin embargo, este argumento nunca fue corroborado por un estudio científico sobre el tema en el sector público. Es más, los que disponen el aumento de sueldo, no mencionan ningún informe o justificación para el aumento de sueldo”, se explica.

Asimismo, agrega que los altos funcionarios públicos tengan una remuneración elevada es una propuesta que “es políticamente desacertada”, acrecentando las brechas entre los servidores públicos y los altos funcionarios.

“Por lo tanto, fijar las remuneraciones de altos funcionarios a lo previsto en la ley 28212 permitirá reducir las brechas remunerativas, sin vulnerar las condiciones y los medios para que los altos funcionarios lleven a cabo sus labores”, indica.

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Otro argumento es que el monto de la remuneración salarial no es una garantía de la calidad ni del profesionalismo del servicio público. Sin embargo, una remuneración adecuada y proporcional al servicio que se presta si es una condición necesaria para un servicio público de calidad.

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