Congreso promulga ley que permite detención preliminar en casos de no flagrancia (Foto: Renato Pajuelo / Andina)
Congreso promulga ley que permite detención preliminar en casos de no flagrancia (Foto: Renato Pajuelo / Andina)

El Congreso de la República promulgó hoy, a través de Normas Legales, la Ley N° 32255, que restituye y modifica el literal A) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957).

Esta norma, aprobada por insistencia en el pleno del Legislativo, permite la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia, una figura que había sido objeto de debate en los últimos meses.

La ley establece que la detención preliminar podrá ser ordenada por un juez de investigación preparatoria, a solicitud del fiscal, cuando se cumplan ciertos requisitos específicos.

Entre ellos, se incluyen situaciones en las que no exista flagrancia delictiva, pero haya elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con una pena privativa de libertad superior a cuatro años.

Además, se debe presentar indicios de que el sospechoso podría fugarse u obstaculizar la investigación. También aplica cuando el sorprendido en flagrancia logre evitar su detención o cuando un detenido se fugue de un centro de detención preliminar.

La promulgación de esta ley fue firmada por el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, y la primera vicepresidenta, Carmen Patricia Juárez Gallegos.

La norma fue aprobada en el pleno del Congreso el pasado jueves, luego de que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos respaldara la insistencia a la autógrafa de ley, que había sido observada previamente por el Poder Ejecutivo.

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