La Corte Suprema (CS) publicó hoy seis acuerdos del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, los mismos que fijan criterios jurídicas a tomar en cuenta para prisión preventiva, impedimento de salida del país y diligencias preliminares, vigilancia electrónica, y otros.
Sobre la prisión preventiva resaltan una serie de puntos a ser tomados en cuenta. Uno de los artículos señala que el juez de Investigación Preparatoria debe garantizar un debate "contradictorio" que incida en lo "esencial"; que permita debatir las pretensiones de la Fiscalía y la defensa del imputado.
"No es de recibo que el juez consienta una exagerada y tediosa exposición de la pretensión y de las resistencias, más aún si en el primer caso (Fiscalía) ésta se ha expresado por escrito y fundadamente", se lee en el documento.
En el mismo sentido, argumentan que las audiencias -salvo casos excepcionales- no pueden durar horas y horas, con réplicas y dúplicas reiterativas o intervenciones interminables repetitivas.
"El juez debe precisar el tiempo que las partes tienen para fijar sus pretensiones y resistencias, el cual debe definirse en función a las características de la causa", refieren.
Otro de los puntos hace hincapié en los requisitos a considerar para dictar prisión preventiva.
"Los motivos de prisión preventiva que se erigen en requisitos son dos: peligrosismo procesal y delito grave", argumentan.