(Foto: Congreso)
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Este lunes 17 de noviembre, la Corte Suprema revisará si mantiene o revoca la condena de ocho años de prisión impuesta a Daniel Salaverry, acusado de haber cometido los delitos de peculado doloso por apropiación propia y peculado doloso en favor de terceros, en perjuicio del Estado.

A las 9:00 a. m., en una audiencia virtual, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema evaluará el recurso de apelación presentado por la defensa de Daniel Salaverry contra la sentencia dictada por la Sala Penal Especial el pasado 21 de marzo. En dicho fallo, se le declaró responsable de los cargos imputados y se dispuso su inhabilitación por cinco años para ejercer función pública, además del pago de 360 días multa y de 119 577 soles por concepto de reparación civil a favor del Estado.

El tribunal encabezado por el juez supremo César San Martín también recibirá este lunes los alegatos de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con miras a emitir en los próximos días una decisión sobre la situación legal del expresidente del Parlamento.

Según la acusación del Ministerio Público, Salaverry se habría apropiado de los fondos otorgados por la Dirección General de Administración del Congreso para cubrir los gastos de su participación, y la de su equipo, en las actividades correspondientes a las semanas de representación de noviembre y diciembre de 2017, así como de enero, febrero y marzo de 2018. De acuerdo con la Fiscalía, dichas actividades nunca se llevaron a cabo.

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema dispuso que la condena impuesta a Daniel Salaverry no será ejecutada hasta que quede firme, por lo que le fijó diversas reglas de conducta mientras se evalúa su apelación. Entre ellas, presentarse el primer día de cada mes ante la autoridad judicial para el control biométrico, no ausentarse de su domicilio sin autorización del juez competente y acudir a todas las citaciones fiscales y judiciales. Todo ello bajo “apercibimiento” o “advertencia” de que la suspensión provisional de la sentencia podría ser revocada.

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