La Corte Suprema volvió a desestimar la solicitud de la Fiscalía para imponer una suspensión temporal de 36 meses contra Patricia Benavides en sus funciones como fiscal suprema titular y fiscal de la Nación.

Esta medida había sido planteada en el contexto de una investigación preliminar por presuntos delitos de organización criminal y otros, cometidos durante su gestión al frente del Ministerio Público, en presunto agravio del Estado.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “infundado” el recurso de apelación presentado por la Fiscalía de la Nación, con el que se buscaba revocar la resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria el pasado 10 de abril.

En dicha resolución, se concluyó que no correspondía emitir un pronunciamiento sobre el pedido fiscal, al considerarlo “improcedente por sustracción de la materia”. Esto debido a que, en el momento en que se presentó la solicitud, Patricia Benavides ya no ejercía funciones como fiscal suprema titular ni como fiscal de la Nación, tras haber sido suspendida por la anterior Junta Nacional de Justicia (JNJ).

El tribunal supremo concluyó que la apelación presentada por la Fiscalía carece de fundamento, al considerar que el pedido fiscal es manifiestamente improcedente. Según lo establecido, no es posible imponer medidas personales que restrinjan derechos a altos dignatarios del Estado que cuentan con el procedimiento de acusación constitucional previsto en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú. Para ello, es necesario que previamente el Congreso de la República autorice su procesamiento penal mediante el levantamiento de su inmunidad o aforamiento.

La sala, presidida por el juez supremo César San Martín, señaló en su resolución —a la que accedió RPP— que un aspecto particular del caso radica en que, al atribuírsele a Patricia Benavides presuntos delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, ella se encuentra amparada por la prerrogativa de acusación constitucional, conforme lo establece el artículo 99 de la Constitución.

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