Corte Suprema rechaza recusación de la Fiscalía contra juez Checkley en caso Santiváñez.
Corte Suprema rechaza recusación de la Fiscalía contra juez Checkley en caso Santiváñez.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundada la recusación presentada por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, que buscaba apartar al juez supremo provisional Juan Carlos Checkley del control de la investigación preliminar contra el actual ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan José Santiváñez.

El magistrado continuará supervisando las diligencias del proceso en el que se indaga al exministro del Interior por el presunto delito de tráfico de influencias agravado en perjuicio del Estado.

La investigación señala una presunta interferencia, en su condición de abogado y ministro, ante el Tribunal Constitucional, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el propio Ministerio de Justicia para beneficiar a un excliente.

Espinoza había cuestionado la imparcialidad de Checkley al sostener que en la carpeta fiscal 16-2025 presentó como parte de su defensa a tres abogadas del Estudio Jurídico Caro & Asociados, el mismo que lleva la representación legal de Santiváñez.

Además, cuestionó que el magistrado no considerara la censura aprobada por el Congreso contra el entonces titular del Interior al momento de rechazar el pedido de impedimento de salida del país formulado por la Fiscalía.

No obstante, el tribunal supremo señaló que en este caso la recusante no demostró objetivamente la existencia de una acción manifiesta de parcialidad del magistrado. Recordó que los argumentos vinculados al estudio jurídico ya habían sido evaluados previamente, cuando se declaró infundada la inhibición que el propio Checkley presentó para apartarse del caso.

Asimismo, el colegiado precisó que la censura parlamentaria contra Santiváñez y su posterior renuncia al cargo no formaron parte del requerimiento fiscal en torno al impedimento de salida, por lo que el juez no estaba facultado para incluir ese aspecto en su resolución.

En su decisión, la Corte concluyó: “Por lo tanto, es patente que no se quebrantó la garantía de ser juzgado por un juez imparcial, más aún si, procesalmente, el magistrado recusado no será el juez de juicio. Así, valorando las consideraciones precedentes, la recusación —en los términos en que se encuentra planteada— deviene en infundada por la falta de argumentos que sustenten la causal invocada y por la carencia de prueba idónea”.

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