(Foto: Poder Judicial)
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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió declarar infundado el recurso de casación presentado por Alejandro Toledo que planteaba su excarcelación por considerar que había vencido el plazo de prisión preventiva en su contra.

El juez César San Martín indicó que no se le puede atribuir al Estado peruano las medidas coercitivas que se dictaron contra el expresidente en Estados Unidos durante su proceso de extradición.

Es evidente que si un imputado huye del país y tiene que ser extraditado, las vicisitudes ocurridas en el país de refugio donde se desarrolló el proceso de extradición no pueden ser atribuidas al país de donde huyó”, manifestó.

El tiempo transcurrido en ese país, en Estados Unidos en el presente caso, la duración del procedimiento de extradición y relativos a las medidas de coerción que puedan haberse dictado por sus autoridades judiciales, no son de control procesal en nuestro país”, añadió.

San Martín recordó que Toledo huyó del país cuando se inició en su contra la investigación por el Caso Interoceánica, y calificó su actitud de “maliciosa” y “obstruccionista”, por lo cual tuvieron que iniciar un proceso de extradición.

Es patente que si el imputado no se puso a derecho apenas comenzó el proceso en su contra y tuvo que ser extraditado para conseguir su presencia en el país y las dilaciones que se generaron por estas circunstancias exclusivamente atribuidas a él, han de ser consideradas maliciosas”, refirió.

En efecto, se trata de comportamientos obstruccionistas que impiden la regularidad del proceso, con una clara intención de evitar una consecuencia esperada mediante la inclusión de medios circunstanciales”, agregó.

Cabe recordar que el exmandatario Alejandro Toledo señalaba que el plazo de prisión preventiva dictada en su contra debía computar los ocho meses y tres días que permaneció con arresto en EE.UU.

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