El expresidente Martín Vizcarra, en juicio oral por presunta corrupción durante su gestión como gobernador de Moquegua, no tiene -al día de hoy- ninguna restricción judicial que le impida dejar el país.
Esto porque el último viernes 25 de julio, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró nula la resolución, del juez Víctor Alcocer, que dictó esa y otras medidas tras rechazar una prisión preventiva contra el exmandatario.
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La disposición de la Tercera Sala, que contó con los votos de los jueces Sandra Magallanes Rodríguez y Víctor Enríquez Sumerinde, declaró fundado el pedido de la Fiscalía y, en parte, el de la defensa de Vizcarra Cornejo.
En audiencia, el fiscal Rafael Vela pidió que se anulara el fallo de Alcocer y que se volviese a revisar el pedido de dictar 18 meses de prisión preventiva. Esto, finalmente, fue aceptado.
“Declarar nula la Resolución del 27 de junio de 2025, en el que se declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo y se le impuso comparecencia con restricciones por el plazo de 6 meses e impedimento de salida del país por el mismo plazo. Con todo lo demás que contiene”, señala lo emitido por la sala.
Así, el expresidente recuperó la posibilidad de viajar al extranjero y comunicarse con funcionarios diplomáticos, o acudir a embajadas, hasta que el Poder Judicial no agende una nueva audiencia y se evalúe en ella, por un magistrado distinto al anterior, el pedido formulado por la Fiscalía.
Todo lo antes descrito, estaba contenido en la decisión judicial ahora anulada.
Finalmente, mientras los jueces Magallanes y Enríquez identificaron vicios en el análisis de Alcocer, el juez Arturo Mosqueira votó en contra de sus colegas. Cuestionó la labor del Equipo Especial al frente del requerimiento y falló por revocar el impedimento de salida del país y la comparecencia impuestas.