La exprocuradora supranacional de derechos humanos y exministra de Justicia, Delia Muñoz Muñoz, examina el carácter y mecanismos procesales en la Corte Penal Internacional (Corte PI), a propósito de la iniciativa de un grupo de ciudadanos peruanos que ha denunciado a Dina Boluarte por los fallecidos durante las protestas.
Su conclusión resulta sorprendente: técnicamente hablando, tal denuncia, a la fecha, no existe para la Corte.
La denuncia contra Boluarte es ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (Corte PI); no ante la Corte misma, ¿Es usual en todos los casos?
Únicamente el Fiscal de la Corte PI y el Consejo de Seguridad de la ONU pueden presentar denuncias ante la Corte PI. Son las únicas entidades que pueden presentar denuncias. También se estila que un grupo de personas alcanza información al Fiscal de la Corte PI para que este la evalúe y analice si procede, o no, una denuncia contra quien ellos consideren pertinente.
¿Es esto último lo que ocurre con la denuncia del grupo peruano conformado por políticos, exfuncionarios y abogados afines al gobierno de Pedro Castillo?
Es lo que estaría ocurriendo en el caso de la denuncia contra la señora Dina Boluarte. Pero técnicamente hablando eso no es una denuncia; eso es un alcance de información al Fiscal de la Corte PI para que este la evalúe. No es que yo me presento en la Fiscalía de la Corte PI y se abre una investigación. No, no, no. No es así.
¿Esta denuncia procedería o no, a su juicio?.
El tema de las muertes ocurridas en las protestas del año 2022 y comienzos del 2023 todavía continúa en trámite en la Fiscalía de la Corte PI. Entonces habría que analizar si procede o no procede.
El punto más importante es que la Corte PI no juzga cualquier tipo de delitos. Se ocupa de crímenes de guerra y crímenes de agresión, que no son el caso. Luego tiene como competencia juzgar crímenes de genocidio y crímenes de lesa humanidad. Nosotros, en Perú, hablamos con mucha facilidad de crímenes de genocidio y de lesa humanidad. Sin embargo, el propio estatuto de la Corte PI es el que va a establecer si estamos ante un delito de genocidio, es decir si las acciones tuvieron una finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo étnico, racial o religioso (...) Esa es la barrera que se tendría que superar si es que se quiere denunciar genocidio.
Los denunciantes hablan también de crímenes de lesa humanidad.
El propio estatuto de la Corte PI establece que constituye crimen de lesa humanidad el asesinato o el exterminio, pero siempre y cuando estos actos hayan ocurrido dentro de un ataque generalizado y sistemático contra población civil. Y con conocimiento por parte de quienes lo ordenaron. Entonces, esto significaría que el Gobierno de la señora Boluarte habría tenido una política sistemática de ataque a la población civil de cierta parte del país. Esa es la valla que los denunciantes tendrían que superar para que el Fiscal de la Corte abra investigación por lesa humanidad.
Entonces, ¿podemos afirma que en este momento no hay ninguna denuncia?
Así es. En estos momentos no hay denuncia. Lo que hay es un alcance de información para que, en su momento, la
Fiscalía de la Corte evalúe y vea. Pero, como le digo, la valla para delitos de genocidio y de lesa humanidad es bastante alta. En ambos, se exige la existencia de una política gubernamental de ese tipo.
Acá se tiene que determinar si los hechos de violencia y la represión que vino después (...) fueron actos de ataque y defensa o fueron prácticas sistematizadas para causar un daño a cierto sector de la sociedad. Ese es el quid de la discusión.
En su opinión, ¿están agotadas las instancias peruanas de justicia para este caso?
La Corte de La Haya es una instancia de competencia subsidiaria, es decir, que va a funcionar para juzgar cuando los Estados no han sido capaces, o no han tenido intención de investigar delitos de genocidio y lesa humanidad. Y es ahí cuando entra a tallar la Corte PI. Entonces, esos son los supuestos de procedencia y de admisibilidad.
En el Perú, las muertes de manifestantes se encuentran en investigación a cargo del Ministerio Público. Se trata de una situación emblemática y la Fiscalía peruana debería prestar y poner más atención porque es una investigación que involucra no solo a la presidenta del país; también a exministros y altos mandos militares y policiales.
Los promotores de la denuncia afirman que pese al tiempo transcurrido no hay ninguna sentencia ni condena, ¿ya es tiempo que las haya?
La obligación de las autoridades de justicia no es condenar; la obligación es investigar y esclarecer qué cosa es lo que ocurrió. Y si de la investigación se determina culpabilidad se condenará a quienes corresponda. Pero ocurre que los plazos para la investigación preliminar, preparatoria y toda la fase previa, son demasiados extensos. Pueden durar hasta seis años y eso está previsto en nuestras normas internas. E incluso cuando una investigación es declarada compleja, la investigación preliminar, previa al inicio de un juicio oral, puede llegar a durar hasta nueve años. Claro que está mal y debería generar reformas.
¿Las sentencias de la Corte Penal Internacional son vinculantes?
Por supuesto. Las sentencias condenatorias de la Corte vinculan a todos los países que han ratificado su competencia. El Congreso del Perú ratificó la competencia del Estatuto de Roma desde el año 2001.
¿En el caso hipotético de una condena a Boluarte puede ser detenida y procesada?
La Corte, en la actualidad, ha declarado medidas cautelares de detención contra los presidentes de Rusia y de Israel, por ejemplo. Las órdenes de detención están dadas y la Interpol tiene que detenerlos si estos presidentes salen de su país. La misma resolución existe contra Nicolás Maduro.