Se salva. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso archivó la denuncia constitucional en contra de la primera vicepresidenta de la República, Dina Boluarte, quien fue acusada de realizar gestiones a favor de la Asociación Privada Club Departamental Apurímac, suscribiendo documentos de carácter público como presidenta del consejo directivo, del cual figura como representante legal. Pero, ¿cuáles fueron los argumentos para librarse del caso?

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Cabe destacar que, según el artículo 126 de la Constitución Política, los ministros de Estado no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ejercer actividad lucrativa ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones privadas.

Además, a Boluarte también se le cuestionó que haya omitido en su Declaración Jurada de Intereses (DJI) consignar el nombre de su cuñado, Alfredo Florentino Pezo Paredes, incumpliendo el artículo 3 de la Ley 31227, lo que permitió que dicho familiar pueda contratar con el Estado pese a estar prohibido, según se detalla en la denuncia que presentaron contra la exministra.

LOS ARGUMENTOS

De acuerdo a los argumentos presentados por el congresista Edgard Reymundo (Juntos por el Perú), quien era ponente del caso, se indica inicialmente que Boluarte precisó en sus descargos que “no conocía las actividades del señor Alfredo Pezo Paredes en el Estado ni en el sector privado”

“Indica que la información que consignó en la DJI es la que conocía al momento de emitir la misma y señala que no hubo intención de ocultar información o cometer algún acto doloso. Sobre la comisión del delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal, refiere que no existe conexidad entre el hecho atribuible a la señora Boluarte, presentar una DJI incompleta, y la conducta dolosa tipificada en el Código Penal que se rige por el triple verbo rector: omitir, rehusar o retardar, ilegalmente, algún acto de su cargo”, se acota.

Respecto a la prohibición de intervenir en la dirección o gestión de asociaciones privada, Boluarte alegó que no existe vulneración al artículo 126 de la Constitución, toda vez que, el artículo 80 del Código Civil establece que los clubes departamentales se organizan como asociaciones.

“Y de acuerdo a la sentencia recaída en el Expediente N° 00015-2008-PI/TC del Tribunal Constitucional, estas asociaciones contribuyen a desarrollar su derecho a la identidad cultural y coadyuva en la preservación de tales expresiones culturales; gozando de protección y promoción por parte del Estado. Por lo tanto, son asociaciones que no colisionan con el interés público”, se destaca.

En ese sentido, indica que la suscripción de documentos protocolares y extraprotocolares ante un notario público, no sustentan que la regularización de documentos, efectuados conforme a ley, “configure un acto de gestión que califique como conflicto real de intereses y que ello calce como infracción constitucional”.

“En el caso concreto, la denunciada se encontraba obligada a suscribir los documentos y/o actos remitidos por la SUNARP, en tanto fue quien los suscribió cuando ejerció la presidencia del Club Departamental Apurímac, conforme lo amparan los Arts. 12, 54, 55 y 61 del Reglamento de Inscripción de Personas Jurídicas”, se acota.

“Para establecer si se incurrió o no en infracción constitucional del artículo 126 de la Constitución, no es suficiente señalar que la ministra Boluarte haya intervenido en la gestión de la citada asociación, suscribiendo documentos de carácter público, como ha concluido la Contraloría General de la República, sino además resulta necesario verificar si se ha detectado un conflicto de intereses o de corrupción, ya que la labor ministerial como manifestación del poder que recae sobre el presidente de la República implica la búsqueda del bien común y no puede ser de uso personal ni puede ser objeto de lucro”, se detalla.

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Asimismo, se alega que, de la evaluación de los actos suscritos por Boluarte, se concluye “que era la única llamada a suscribir dichos documentos” conforme a la normativa registral “toda vez que los acuerdos corresponden a las sesiones realizadas antes que asumiera el cargo de ministra, lo que ha sido confirmado por el notario, Jorge Luis Gonzales Loli”.

En la ampliación de la denuncia constitucional, se le cuestiona los trámites ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se indica que realizó trámites para una licencia de funcionamiento como representante legal del Club Departamental Apurímac. Sin embargo, su participación en ese grupo fue hasta el cinco de abril, donde se aprobaron las gestiones que luego tuvo que realizar.

“No se evidencia que la denunciada, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en su condición de ministra de Desarrollo e Inclusión Social haya infringido el artículo 126 de la Constitución Política, por cuanto los actos registrales y solicitud de licencia de funcionamiento que realizado, no implicaron, en lo absoluto, actos de gestión o de dirección de la Asociación Privada Club Departamental Apurímac, sino de formalización de decisiones adoptadas por esta persona jurídica, toda vez que un acto registral o la suscripción de solicitudes no constituyen, per se, un acto de gestión o de dirección de una persona jurídica, más aún cuando no se advierte que se haya generado una afectación concreta a un bien jurídico-constitucional”, se indica en una de las conclusiones

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