Dina Boluarte. | Foto: Presidencia Perú
Dina Boluarte. | Foto: Presidencia Perú

Luego que los congresistas Elvis Vergara y Raúl Doroteo, involucrados en el caso ‘Los Niños’, retiraron sus firmas en la propuesta de vacancia presidencial contra Dina Boluarte, la moción presentada el 12 de octubre perdió todo tipo de posibilidad para ser admitida.

Con este retiro de firmas, basándose en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, la moción no cumple con uno de los primeros requisitos para la vacancia presidencial. Es decir, pasará al archivo.

Esto porque se requiere como mínimo el 20% de firmas de los 130 congresistas (26 firmas). Como se recuerda, la moción fue firmada inicialmente por este número de legisladores.

El retiro de firmas fue comunicado al oficial Mayor del Congreso, Giovanni Forno Flórez. Sin embargo, solo Doroteo explicó el motivo de su decisión. “Dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que suscribí la moción, efectuada el 7 del presente, y que recién ha sido presentada el 12 de octubre, por lo que considero que dicho pedido ha perdido inmediatez, lo que motiva a retirar mi firma de la indicada moción”, señaló.

Cabe precisar que coincidentemente ambos legisladores fueron expulsados el último fin de semana de las filas de Acción Popular.

Procedimiento para el pedido de vacancia presidencial

  • El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de congresistas (130), precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren.
  • Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
  • El Pleno acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
  • El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.
  • La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

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