Ejecutivo promulga ley de fortalecimiento de la UIF
Ejecutivo promulga ley de fortalecimiento de la UIF

El Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano  para prevenir, detectar y sancionar el delito de lavado de activos y el terrorismo.

La norma permite a la UIF-Perú pedir al juez penal el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, en caso sea necesario e incorpora bajo su supervisión, en calidad de sujetos obligados, a diversas entidades y personas naturales y jurídicas.

Además, este organismo puede comunicar al Ministerio Público de operaciones sospechosas.

El decreto legislativo, aprobado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, señala que están bajo la supervisión de la UIF -Perú, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, los notarios, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público.

También, las agencias de viaje y turismo, los establecimientos de hospedaje, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y juegos de loterías, juego de casino y máquinas tragamonedas, los juegos y apuestas deportivas a distancia utilizando Internet o cualquier medio de comunicación.

Asimismo, el decreto precisa que son organismos supervisores en la materia la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Igualmente, los ministerios de Comercio Exterior y Transportes, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (ACPI), el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), los colegios de abogados y de contadores públicos, y todo organismo o institución pública o privada que sea designada como tal por la UIF.

Si la UIF decide pedir al juez penal el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, la autoridad judicial competente debe resolver en forma reservada en un plazo de 48 horas, contado desde la presentación de dicha solicitud, refiere la norma.

Ante el rechazo del juez, procede un recurso de apelación que se tramita y resuelve dentro de un plazo de 48 horas.

La norma fue refrenada por el presidente de la República, ; así como por el jefe del Gabinete Ministerial, Fernando Zavala; y la ministra de Justicia, María Soledad Pérez Tello.

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