Fachada del Congreso de la República. Foto: Renato Pajuelo/ANDINA.
Fachada del Congreso de la República. Foto: Renato Pajuelo/ANDINA.

El Congreso dio los primeros pasos para ejercer un control más estricto a los millonarios recursos que reciben las 995 Organizaciones No Gubernamentales (ONG) registradas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

La Comisión de Relaciones Exteriores -que preside el fujimorista Alejandro Aguinaga- aprobó el 5 de junio pasado, con el apoyo de 12 congresistas, un dictamen que modifica la Ley de Creación de la APCI (LCA) y la fortalece.

Con este nuevo dictamen se establece un control más riguroso al uso de recursos por parte de este tipo de instituciones.

Con la norma, todas deberán adecuar su labor a una serie de preceptos que, de no cumplirse, podrían derivar en multas cuantiosas de hasta 2 millones 575 mil soles (500 Unidades Impositivas Tributarias) o el cierre o cancelación de las mismas.

Las bancadas que han estado de acuerdo con la iniciativa son Fuerza Popular, APP, Avanza País, Acción Popular y Perú Libre. También Perú Bicentenario y parte de los No Agrupados.

En tanto, la izquierda ha optado por cuestionar la iniciativa. Tal es el caso de Ruth Luque que, en sus redes sociales, criticó el proyecto.

Otro fue Luis Kamiche, el único que votó en contra del predictamen cuando fue aprobado en la Comisión de Relaciones Exteriores. Ahora, el pleno deberá debatirlo.

SANCIONES

Un punto clave de la norma es que la APCI llevará un registro actualizado de todas las organizaciones y entidades que desarrollen activismo político con el financiamiento de la cooperación internacional.

“Para efectos de la presente ley, se considera toda organización que desarrolla activismo político a aquel que busca modificar las políticas públicas nacionales o resultados electorales en favor de los intereses de entidades extranjeras privadas” en contravención con la Constitución y la Ley de Organizaciones Políticas, señala el dictamen.

Asimismo, establece una escala de sanciones para lo que se consideran infracciones leves, graves o muy graves.

Por ejemplo, podrán ser castigadas con una amonestación por escrito hasta la suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los registros a cargo de la APCI.

Además, se podrá ser objeto de una multa por hasta 2 millones 575 mil 000 soles (500 Unidades Impositivas Tributarias), de acuerdo con la metodología para la imposición de multas.

Dicha cifra es mayor a lo que se contempló en la Ley de Creación de la APCI con un tope de 257 mil 500 soles.

En los casos más graves, también se castigará a los infractores con la cancelación de la inscripción y registro en la APCI.

Se considera una falta grave no inscribir en los registros de la APCI a las personas jurídicas sin fines de lucro que gestionen cooperación técnica internacional cuando estas acciones se realicen con la participación de los organismos del Estado y cuando la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.

Igualmente, el obstaculizar el desarrollo de un procedimiento de supervisión y oficialización de las entidades que ejecuten planes, programas, proyectos o actividades específicas.

Del mismo modo, el no sustentar con comprobantes de pago o recibos o declaración jurada los gastos no bancarizados dentro del límite del 5%, en total, del monto del financiamiento del proyecto, programa o actividad.

Como infracciones muy gravesse considera el no presentar la declaración semestral de las intervenciones o de las actividades asistenciales realizadas por las entidades que gestionan la cooperación internacional.

Asimismo, la destrucción de bienes, registros, documentos, informes de los planes, programas, proyectos o actividades específicas vinculadas a las entidades que gestionan la Cooperación Técnica Internacional.

Añade en faltas muy graves el ejecutar gastos que no se encuentren previstos o se encuentren prohibidos en los convenios, los acuerdos o los documentos similares que sustenten una intervención.

Agrega que es una infracción muy grave destinar los bienes donados a lugares o poblaciones beneficiarias distintas a los definidos en el proyecto.

También, el obtener beneficios particulares, desviando las donaciones.

A todo ello se suma el presentar documentación falsa o adulterada en un procedimiento de supervisión. Lo mismo para el hecho de financiar o destinar recursos para actividades que afecten el orden público y la propiedad privada y la seguridad ciudadana.

INTENDENCIA.

Cabe indicar que la propuesta también dispone la creación, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, de una Intendencia Nacional de Control de Entidades que Gestionan la Cooperación Técnica Internacional.

La Intendencia deberá controlar, supervisar y fiscalizar a las entidades que gestionan la Cooperación Técnica Internacional para identificar situaciones de riesgo que conllevan a evasión de impuestos, mal uso de beneficios tributarios e incrementos patrimoniales no justificados de sus directivos, entre otros.

Análisis. Para el excanciller Luis Gonzáles Posada, la iniciativa ayudará a controlar o supervisar los millones de dólares que ingresan al año al país.

“Es un proyecto acertado en la medida de que hay exoneraciones de parte del Estado. Se habla de por lo menos 400 millones de dólares al año que no se sabe quién dio y a dónde se dio”, cuestionó.

Explicó que cuando se dona o entrega dinero a una ONG, el dinero “ingresa libre de impuestos y se desconoce a dónde van estos recursos y de qué forma se utilizará”.