(Foto: USI)
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Por mayoría, el Tribunal Constitucional declaró fundado un recurso de reposición presentado por uno de los acusados en el caso El Frontón que buscaba reponer una sentencia anterior emitida en el 2013, la cual señalaba que el caso no constituía crímenes de lesa humanidad.

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El recurso fue interpuesto por el abogado Sergio Tapia Tapia, en representación del acusado Humberto Bocanegra y otros, y fue analizado por el Pleno del TC -en audiencia pública- el 13 de diciembre del 2017.

La sentencia, emitida el 22 de febrero último, contó con los votos a favor de los magistrados José Luis Sardón, Ernesto Blume y Augusto Ferrero -quien haciendo valer su voto doble como titular del TC- se impusieron sobre Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda Canales.

En buena cuenta, esta resolución declara nulo lo resuelto en 2017 y vuelve el estado anterior de las cosas: una resolución emitida por la misma institución en 2013. Entre los fundamentos que vuelven a ser vigentes, es un fundamento que señalaba que el caso El Frontón - la matanza en la Isla El Frontón en junio de 1986- no constituye delito de lesa humanidad y, por tanto, será motivo del término del proceso penal que se ventila en el Poder Judicial a través de la figura de la prescripción.

Este el fundamento 68 que vuelve a estar vigente en el caso El Frontón
Este el fundamento 68 que vuelve a estar vigente en el caso El Frontón

Este fundamento había sido retirado por la sentencia del 2017, cuando el TC tenía otra conformación y por mayoría había declarado fundada un recurso de aclaración presentada por la Procuraduría Constitucional. Fueron los magistrados Manuel Miranda Canales, Marianella Ledesma Narváez, Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.

CONSECUENCIAS. En diálogo con Correo, el abogado Sergio Tapia Tapia, señaló que el fallo del TC no implicará un archivamiento del proceso penal, que se encuentra en etapa de juicio oral ante el tribunal de la Corte Penal Nacional, integrado por Marco Angulo Morales, Otto Verapinto y Hans Contreras.

“Esta sentencia del Tribunal Constitucional establece que el caso El Frontón no es lesa humanidad, por lo tanto prescribe pero no se aplica en el caso actual, sino a futuro. Es decir, el juicio penal continuará, pero es el último que habrá. No se podrá abrir más casos respecto a El Frontón”, aseguró Tapia.

“Las sentencias una vez emitidas, no pueden ser cambiadas. Esta sentencia (del 2013) fue cambiada casi cinco años después, sacando un punto, que establecía que el caso no era de lesa humanidad”, resaltó.

En otro momento, admitió que se desistió del recurso de reposición que presentó, en noviembre del 2017, antes de que se realice la audiencia en el TC. “Yo me desistí del recurso de reposición porque, en paralelo, había decidido presentar una acusación constitucional en el Congreso contra los cuatro magistrados que cambiaron el sentido de la sentencia del 2013. Pero los magistrados no aceptaron mi derecho a desistirme”, dijo Tapia a esta publicación.

De igual manera, coincidió el abogado Humberto Abanto, quien representa a otro grupo de marinos acusados. “La sentencia ordena que el proceso penal prosiga hasta su pronta culminación”, dijo Abanto Verástegui.

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GRAVE. Por su parte, el abogado de IDL, Juan José Quispe, defensa legal de la parte civil, criticó el reciente fallo por modificar cuatro años después lo resuelto por el TC en el caso El Frontón.

“Esta sentencia del TC viola la garantía de la cosa juzgada, establecida por la Corte IDH recogida en el artículo 139.2 de la Constitución que prohíbe interferir en un proceso con sentencia firme, además de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”, dijo Quispe.

Sostuvo que acudirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el fin de que el tribunal internacional aplique el control de convencionalidad, “que establece que entre una norma de un estado parte y las sentencias emitidas por la Corte, debe primar la segunda”.

Además, el letrado dijo que está evaluando presentar un recurso de nulidad ante el TC a fin de que el colegiado evalúe nuevamente lo resuelto en este caso.

Criticó el fallo del Tribunal Constitucional porque “resolvió un recurso, el cual quien lo presentó se desistió del mismo”.

Según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), en el centro penitenciario San Pedro (Lurigancho) y el ex centro penitenciario San Juan Bautista de la Isla “El Frontón” (ubicada frente a la provincia del Callao), más de 200 internos acusados o sentenciados por terrorismo perdieron la vida durante los motines en junio de 1986, por el uso deliberado y excesivo de la fuerza contra los reclusos que una vez rendidos y controlados fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado.

En su informe final, la CVR también remarcó que, durante el motín ocurrido en la Isla “El Frontón”, un grupo de internos acusados o sentenciados por terrorismo ocasionó las lamentables muertes de tres integrantes de la Marina de Guerra del Perú y de un miembro de la Guardia Republicana.

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