El exmiembro de la cúpula de Sendero Luminoso (SL) y condenado a cadena perpetua por el Caso Tarata, Osmán Morote Barrionuevo, busca su excarcelación al amparo de la Ley 32181, aprobada en diciembre de 2024.
Ayer, en horas de la mañana, tanto su defensa como el fiscal se presentaron en una audiencia reservada ante la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria para exponer sus posiciones.
El pedido
El “camarada Remigio”, quien cumple su pena por terrorismo agravado en el penal Ancón I, apela a una norma aprobada por el Congreso, y promulgada por la presidenta Dina Boluarte, en diciembre de 2024.
La ley establece tres requisitos para que los mayores de 80 años sean excarcelados: que el sujeto cuente con sentencia condenatoria firme, que ostente dicha edad —Morote la cumplió el 15 de abril último—, y que “su pedido se base en razones humanitarias acreditadas”.
Si bien la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos y la Procuraduría Antiterrorismo reconocen que el reo cumple con las dos primeras condiciones, han presentado una serie de argumentos para evidenciar que el exnúmero 2 de SL buscaría sorprender a la judicatura.
Oposición
En la documentación a la que Correo tuvo acceso, la defensa de Morote alega que este ha “sufrido deterioro de su salud física y mental, siendo afectado por la pérdida de su memoria y desubicación”. En esa línea, presentó su historia clínica neurológica ambulatoria, emitida por el Ministerio de Salud, que registra un “deterioro cognitivo y neuropatía”.
Sin embargo, las autoridades sostienen que este “documento no permite advertir que el interno presente condiciones de enfermedad terminal o crónica en etapa avanzada”.
“No obra un informe médico especializado que registre que sus condiciones médicas no puedan ser tratadas en el entorno penitenciario”, se agrega.
Además, se subraya que tampoco “se evidencia una situación de vulnerabilidad física o mental extrema e irreversible”, sobre todo porque el informe adjuntado no es actual y corresponde al año 2018.
“No se ha cumplido con adjuntar documento alguno que permita advertir que en el establecimiento penitenciario donde se encuentra el solicitante cumpliendo su condena, no se le esté brindando una adecuada atención médica o que el servicio médico proporcionado resulta inadecuado o no resulte viable, para ser trasladado a un centro médico distinto, para atender adecuadamente sus necesidades sanitarias”, se indica.
Sobre ello, además, la Fiscalía antiterrorismo indica que la “sentencia de hábeas corpus que adjunta (Morote), expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa" y presentada por la defensa para obtener la suspensión de la pena, “no exhorta, recomienda u ordena su excarcelación por razones humanitarias”.
Más detalles
De otro lado, se recurre a lo establecido por las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), quienes se han pronunciado a favor de la tranquilidad pública.
En el Manual sobre Reclusos con necesidades especiales contra la Droga y el Delito, de la primera institución, se destaca que los criterios para elegir la “liberación, por motivos humanitarios, deben tomar en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad pública”.
Una postura similar adopta la Corte IDH en su Opinión Consultiva OC-29/22: “(Se) advierte que, para determinar la viabilidad de la aplicación de medidas no privativas de libertad en favor de las personas mayores, así como la definición del tipo de medida, es necesario ponderar distintos factores”.
En dicho grupo, precisa el órgano supranacional, están “incluidos el tipo y la gravedad del delito cometido, la personalidad y los antecedentes de la persona condenada, la situación de salud de la persona, el riesgo para su vida sobre la base de informes médicos, las condiciones de detención y las facilidades para que sea atendida adecuadamente, los objetivos de la pena impuesta y los derechos de las víctimas.”
En ese contexto, la Fiscalía recordó a los magistrados que la sentencia a Morote y otros, en primera instancia, “ha acreditado que los acusados actuaron de manera indiscriminada y cruelmente, sin el más mínimo respeto al derecho a la vida de las víctimas y de la sociedad”. Incluso, se destaca que este “se encuentra dentro de la categoría de ‘delincuente por convicción’”.
“Los presupuestos (de la Ley32181) (…) no están dirigidos a ser aplicados de forma automática, en razón a la edad (mayores de ochenta años), sino que estos deben estar acompañados de una clara situación de vulnerabilidad del octogenario, que no exista un riesgo desproporcionado para la seguridad colectiva o que se ponga en riesgo el pago de la reparación civil, conforme a la diversa jurisprudencia de la Corte IDH que -insistimos- ha establecido que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso de la justicia y la reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Esto dentro de un marco de justicia y rendición de cuentas, donde los beneficios no deben obstaculizar el acceso a la verdad v la reparación”, puntualiza la Fiscalía.