Las detenciones preliminares solo se podrán realizar en personas que cometan delitos en flagrancia. Foto: Gob.pe
Las detenciones preliminares solo se podrán realizar en personas que cometan delitos en flagrancia. Foto: Gob.pe

Muy grave. La presidenta de la República, , promulgó una ley que impide que el Poder Judicial (PJ) ordene detención preliminar de cualquier investigado, salvo en casos de flagrancia.

Con la norma que fue aprobada por el , no se podrán realizar operativos para detener de manera preliminar a delincuentes vinculados a todo tipo de delitos si es que ya pasó el plazo de 48 horas de flagrancia, aunque exista evidencia de que se cometió el delito o haya riesgo de fuga, entre otros factores.

Por ejemplo, con la reciente ley, la justicia no habría podido imponer detención preliminar para los altos funcionarios y personajes implicados en casos como Lava Jato, , , , Los Galácticos y muchos más.

Con la nueva ley no se garantiza la presencia de los investigados.
Con la nueva ley no se garantiza la presencia de los investigados.

DETALLES

Ayer por la mañana se publicó en el diario oficial El Peruano, una serie de normas que realizan modificaciones al Código Penal, a la Ley de la Carrera Fiscal y a la Ley de la Carrera Judicial.

Sobre el primer punto, se promulgó la Ley N°32181 que, entre sus cambios, dispone derogar el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.

¿Qué dice este apartado sobre la detención preliminar? Que aunque no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, el juez sí puede dictar detención preliminar a pedido del fiscal, si existen razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de la libertad superior a cuatro años, cuando se pueda desprender cierta posibilidad de fuga u obstaculización.

Esto quiere decir que a partir de hoy a las 00:00 horas, solo se podrá detener de manera preliminar a una persona en caso de flagrancia.

Andrés Hurtado fue detenido de manera preliminar por el caso Chibolín.
Andrés Hurtado fue detenido de manera preliminar por el caso Chibolín.

Al respecto,, vocero del Ministerio Público (MP), recordó que la detención preliminar se estableció para que en los casos en que la Policía Nacional del Perú (PNP) no hubiese detenido a una persona en flagrancia, la Fiscalía luego pueda pedir la prisión preliminar si se trata de delitos con penas mayores a los cuatro años de cárcel.

“Esto se hace en todos los casos de investigación en que no ha habido flagrancia, existe la posibilidad de que se pueda pedir la prisión preliminar. Esto queda derogado y con eso se ata de manos a la Policía para poder perseguir el delito, indudablemente, al MP”, explicó.

En diálogo con canal N, el representante de la Fiscalía exhortó al para que la ley sea reexaminada.

“También hago un llamado a los otros órganos de administración de justicia para que emitan un pronunciamiento y hacer un llamado a la comunidad jurídica nacional como internacional, a los organismos internacionales, para que emitan su pronunciamiento y eviten que esta disposición legal que ya se ha promulgado, tenga vigencia”, reclamó.

Finalmente, calificó la norma como un atentado grave en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado.

Nicanor Boluarte y Mateo Castañeda, hermano y exabogado de Dina Boluarte, fueron detenidos de manera preliminar por el caso Los Waykis en la Sombra.
Nicanor Boluarte y Mateo Castañeda, hermano y exabogado de Dina Boluarte, fueron detenidos de manera preliminar por el caso Los Waykis en la Sombra.

ANÁLISIS

El abogado Daniel Jurado Palma, fundador de Jurado Abogados, consideró que eliminar la detención preliminar en casos de no flagrancia, limita la capacidad investigativa del Ministerio Público.

“Se limita la posibilidad del MP de asegurar, por ejemplo, una futura prisión preventiva en casos complejos como los de corrupción, crimen organizado o lavado de activos. Porque en estos casos la investigación tiene un respaldo que se va a obteniendo en el tiempo. Será difícil encontrar delitos de corrupción en flagrancia”, indicó.

En diálogo con Correo, el penalista explicó que si la Fiscalía inicia con un pedido de prisión preventiva, existe un alto grado de probabilidad de que el investigado incurra en una fuga.

Y si bien se pueden dictar una medida alternativa como el impedimento de salida del país, no será suficiente.

“No olvidemos que la detención preliminar no solo está orientada a evitar el riesgo de fuga, sino también para evitar el riesgo de obstaculización”, apuntó.

Desde su punto de vista, la ley promulgada busca entorpecer la posibilidad de investigar.

En ese sentido, recordó que gracias a las detenciones preliminares en operativos, se logra capturar a personas implicadas en delitos muy graves.

“Esta reforma procesal penal realmente es un retroceso. Debilita la lucha contra la corrupción y la delincuencia. Se le quitan las herramientas al MP para poder investigar”, indicó.

Estos son los cambios al Código Penal. (Infografía: Diario Correo)
Estos son los cambios al Código Penal. (Infografía: Diario Correo)

Por su parte, el penalista Andy Carrión dijo estar en contra de la reciente modificatoria promulgada.

“Estoy en contra. Imagínense qué pasa con las organizaciones criminales que son detenidas incluso en flagrancia solo 48 horas, ¿después qué pasa? Ya no pueden pedir la detención preliminar. Tendrían que soltarlos”, dijo.

En diálogo con Correo, el abogado recordó que la detención preliminar tiene una utilidad. “Yo diría que se otorgan facilidades al reo para que pueda fugarse, sustraerse de la persecución pública. Porque la detención preliminar es una medida cautelar, temporal”, agregó.

Expertos recuerdan que la detención preliminar es crucial para garantizar la presencia del investigado.  Foto: América Noticias
Expertos recuerdan que la detención preliminar es crucial para garantizar la presencia del investigado. Foto: América Noticias

MÁS CAMBIOS

El cambio antes mencionado no es el único que realizó el Parlamento (ver infografía).

A partir de ahora, se considerará como una falta muy grave, que un fiscal o un juez disponen la libertad de personas que hayan sido detenidas en flagrancia por cometer delitos con penas mayores a 5 años.

Además, tanto jueces como ficales podrían ser reprimidos con una pena privativa de la libertad no menor a 8 años ni mayor a 12 años.

Por su parte, los fiscales también serán sancionados si facilitan o proporcionan información reservada de algún caso que conocen.

Los fiscales también estarán impedidos de solicitar detención preliminar o prisión preventiva contra el personal de la Policía que, en el ejercicio de sus funciones, haga uso de sus armas de fuego en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, se produzca una lesión o muerte.

En tanto, el (CAL) de Lima emitió un pronunciamiento en el que rechaza la ley que penaliza la labor de fiscales y jueces.

Desde su punto de vista, la norma carece de los estudios técnicos necesarios para garantizar un adecuado desempeño de jueces y fiscales.

“Esta ley, en el fondo, traslada una excesiva carga de responsabilidad a fiscales y jueces, cuando, en muchos casos, sus decisiones dependen de las investigaciones y acusaciones que presenta la Policía”, señaló el CAL.

La institución agregó que este tipo de normas, aprobadas sin un análisis técnico riguroso ni un debate público con las instituciones jurídicas y académicas correspondientes, generan inestabilidad en el sistema de justicia: “Lejos de contribuir a la lucha contra la corrupción y la criminalidad, estas medidas debilitan las instituciones públicas”.