“Yo a la prisión no le tengo miedo”. Así se defendía la hoy asilada política Betssy Chávez, en marzo del 2023 y en diálogo con Punto Final, del proceso penal por el golpe de Estado en el que enfrenta veinte años de prisión y que, dos años después, ha entrado en su recta final.

La decisión de la expremier, de refugiarse en la embajada de México, se adopta -no es casualidad- a escasos meses de conocerse una sentencia por parte de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Chávez, sin embargo, no puede salir del país hasta que el Estado peruano le otorgue un salvoconducto. Especialistas consultados por Correo señalan que si bien hay una obligación del Gobierno a contestar positivamente, aún hay escenarios posibles frente a dicha demanda.

La Convención

México otorgó el asilo político a la extitular del Gabinete Ministerial al amparo de la Convención de Caracas, firmada en 1954.

El Artículo III precisa que “no es lícito conceder asilo político a personas que, al tiempo de solicitarlo, se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes”.

Sin embargo, se puede incurrir en una excepción si “los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera sea el caso, revistan claramente de carácter político”. Esto último deberá ser decidido por el Estado al que se solicita el asilo; en este caso, México.

La postura del país vecino ha sido clara desde su mandato anterior, ejercido por Manuel López Obrador. Durante su gestión no solo asiló políticamente a la exprimera dama y esposa de Pedro Castillo, Lilia Paredes —así como a sus hijos—, sino que también se respaldó continuamente al expresidente.

Ayer, la presidente de México, Claudia Sheinbaum, aseguró que “fue totalmente injusto la detención de Castillo y que ello correspondió a un tema político”. Añadió que “hubo una visión de mucha discriminación de lo que era la clase política”.

“Cuando a esta expremier (Chávez) la liberan y decide pedir asilo, se evalúa, y entra a la embajada de México en Perú, hasta donde ahora permanece. Debido a eso es que el actual presidente del Perú rompe relaciones diplomáticas con México, que desde nuestra perspectiva está fuera de toda proporción”, aseveró.

Contradicciones

Los Artículos IV y XII de la citada convención también recogen aspectos claves en la tramitación de asilos políticos.

El primero reafirma que el Estado asilante tiene la potestad de calificar “la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”.

En esa línea, el otro apartado hace hincapié en que, una vez “otorgado el asilo (…) el Estado territorial está obligado a dar, inmediatamente (…) el correspondiente salvoconducto”.

Consultado por este Diario, el excanciller Luis Gonzáles Posada remarcó que si bien la figura del asilo político es una institución humanitaria, esta ha sido desvirtuada en los últimos años.

“La Convención señala que no es legal otorgar asilo a una persona que está siendo procesada por delitos comunes. Sin embargo, en artículos posteriores agrega que quien califica es el país que otorga el asilo. Entonces, hay una incompatibilidad. ¿Cómo es posible que México abuse de ese artículo y conceda el asilo?”, indicó.

Además, instó a revisar la Convención, entre los veinte países firmantes, al hallarse espacios que pueden ser usados por procesados para evadir la justicia.

“Esto debilita el sistema democrático y es una carta de apoyo o de impunidad (…). Sería importante que, a partir de estos hechos, el Perú pueda plantear una revisión de la Convención”, acotó Gonzáles Posada.

Salidas

La exministra de Justicia Delia Muñoz también calificó la situación como compleja. Al igual que el excanciller, cuestionó la evaluación de México para brindar el asilo político.

“La situación es bastante complicada porque Chávez está siendo procesada no por cualquier delito sino por haber participado con Pedro Castillo en una situación de quiebre constitucional, es decir, un atentado contra la democracia misma”, señaló.

En este contexto, consideró que lo “único que cabe es acudir a la Corte Internacional de Justicia (de La Haya) o a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para demandar al Estado mexicano”.

“(Se le atribuiría) el incumplimiento de normas generales contenidas en la Convención de Viena, que es la injerencia de asuntos internos; y de interferir con la actuación del sistema judicial peruano en la lucha contra delitos, en este caso, contra los temas democráticos”, apuntó.

Si bien detalló que el pedido de medidas cautelares o procesos internacionales “carecen de plazos”, destacó que dichas medidas “se conceden de una manera muy rápida, incluso por la Corte IDH, y que ello depende de la decisión de quien ejerce la presidencia”. “Existe esa posibilidad”, reiteró Muñoz.

No es la primera vez que Perú acudiría a fuero internacional para resolver una controversia de este tipo. Una situación similar, aunque distinta en el fondo, ocurrió con el líder y fundador del Apra Víctor Raúl Haya de la Torre.

El político permaneció durante más de cinco años en la embajada de Colombia, quien lo acogió tras declararlo refugiado.

El Perú acudió junto al país vecino a la Corte Internacional de Justicia, quien sentó precedente en este caso y, finalmente, dispuso que cesara el asilo una vez emitido su fallo, el mismo que se emitió en noviembre de 1950.

En juicio

Entre tanto, ayer, el colegiado integrado por los jueces José Neyra, Norma Carbajal e Iván Guerrero dispuso continuar con el juicio oral sin la presencia de Betssy Chávez.

Chávez Chino, a la que se le imputa su presunta coautoría en el delito de rebelión, reunía ya tres faltas consecutivas e injustificadas en las audiencias del proceso. Al cederle la palabra a su abogado Luis Barranzuela, uno de los tres letrados que integran la defensa, este optó por formular su renuncia.

La sala entró en receso para evaluar el pedido, así como la posibilidad de declarar reo contumaz a la exfuncionaria.

Los magistrados, finalmente, decidieron no atender a ninguno de los dos escenarios. Rechazaron la renuncia —que debía pedirse 24 horas antes—, y no emitieron la citada declaratoria, con las respectivas órdenes de ubicación y captura, debido a que “es imperativo continuar con la causa”.

“La reserva (del juicio oral contra Betssy Chávez), como consecuencia de la declaración de contumacia, perjudicaría el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la inversión de recursos humanos y logísticos, para la emisión de una decisión de fondo absolutoria o condenatoria”, concluyó la sala.

En ese sentido, dispuso que en caso no concurra la defensa de la exfuncionaria, se le asignará un defensor público. Luego, se iniciaron los alegatos finales y la directora de debates, Norma Carbajal, leyó las declaraciones antes recogidas de la expremier.