En el Perú, votar (y participar como miembro de mesa) en unas elecciones es obligatorio. Si incumples tu deber cívico entonces tendrás que asumir las consecuencias: pagar una multa. No obstante, hay siete casos en los que no tendrás que meter la mano al bolsillo para cancelar una multa electoral. ¿Cuáles son?
-Desastres naturales: Se tiene que presentar copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente su impedimento de desplazarse a su centro de votación.
-Error en el Padrón Electoral: Deberás presentar copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto, conforme su mesa de votación.
-Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral: Deberás presentar una copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano.
-Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales: Deberás presentar una copia simple del documento emitido por la entidad electoral. Este documento no es exigido al administrado, es generado de haberse producido la incidencia electoral y obra en poder de la Entidad (artículo 40 de la Ley N.° 27444, LPAG).
-Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual: Deberás presentar una copia simple del certificado de discapacidad, Dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción y/o carnet del Conadis, o documento que declare la interdicción. No se requerirá de dicha documentación sustentatoria, en caso de tratarse de una discapacidad evidente, para lo cual se dejará constancia de dicha situación mediante un acta.
-Quienes se encuentren en prisión
-Quienes estén cumpliendo una función electoral
Detalles a tomar en cuenta
¿Cuándo puedo realizar el trámite de justificación y/o dispensa? A partir del día siguiente de la fecha de elección (hasta 30 días después), y hasta emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva.El ciudadano debe presentar el DNI original y copias simples de los documentos requeridos. El costo del trámite es S/21,80 (sufragio) y S/21,60 (instalación de mesa de votación).
El procedimiento puede realizarse en la sede central u Oficinas Desconcentradas del JNE más cercanas de las respectivas jurisdicciones. El pago por el trámite se efectúa en el Banco de la Nación (tributo 01465). También podrá tramitar su dispensa vía internet, a través del portal del JNE (Servicio de Dispensa Virtual).
Estas son las multas previstas por el JNE:
Distrito considerado No pobre: S/83Distrito considerado Pobre no extremo: S/41,50
Distrito considerado Pobre extremo: S/20,75
Los que fueron designados como miembros de mesa (titular o suplente), y no cumplieron con la responsabilidad que les fue encargada, deberán pagar una multa de S/207,50.