La ONPE publicó el reglamento para las elecciones internas donde indica que los candidatos para las elecciones internas solo podrán participar si registraron su afiliación en el partido hasta hoy. (Foto: Archivo GEC)
La ONPE publicó el reglamento para las elecciones internas donde indica que los candidatos para las elecciones internas solo podrán participar si registraron su afiliación en el partido hasta hoy. (Foto: Archivo GEC)

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó el reglamento para que las organizaciones políticas que quieran participar en los comicios generales del 11 de abril del 2021 lleven a cabo sus elecciones internas para designar a sus candidatos, tanto a la plancha presidencial, como al Congreso y al Parlamento Andino.

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La , publicada en una edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario El Peruano, establece los lineamientos para que esta entidad electoral pueda realizar su labor de supervisión de los comicios internos, tal y como indica la normativa electoral.

“Las organizaciones políticas determinan los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes de acuerdo con su normativa interna y en cumplimiento de las normas electorales, tal como lo establece la Ley Nº 31038, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto de 2020″, precisa el documento.

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La ONPE detalla que todos los candidatos que quieran participar en las elecciones internas “deben contar con afiliación a la organización política por la que deseen postular y haber registrado dicha afiliación en el ROP del JNE, como máximo hasta el 30 de setiembre del 2020.

Esto significa que cualquier persona que quiera ser un candidato para formar parte de las listas al Poder Legislativo o el Parlamento Andino tiene hasta hoy para formalizar su registro en el registro de organizaciones políticas.

Las elecciones internas se podrán realizar con una de dos maneras. La primera son las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados. La segunda es una elección a través de delegadas y delegados, los cuales previamente serán elegidos por voto universal de los afiliados.

La ONPE también señaló que las listas de candidatos que definan los organismos electorales deberán regirse por los criterios de paridad y alternancia de género, de acuerdo a la ley 31030 que fue aprobada por el actual Congreso y promulgada por el Ejecutivo.

“El incumplimiento de los criterios de paridad y de alternancia dispuesta por la LOE será de responsabilidad exclusiva de la organización política”, indica el reglamento.

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