El JEE de Lima Centro 2 otorgó dos días calendario a Somos Perú “para subsanar las observaciones a partir del día siguiente de su notificación”. (Foto: Miguel Yovera/El Comercio)
El JEE de Lima Centro 2 otorgó dos días calendario a Somos Perú “para subsanar las observaciones a partir del día siguiente de su notificación”. (Foto: Miguel Yovera/El Comercio)

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró inadmisible este miércoles la lista de candidatos al Congreso del Partido Democrático Somos Perú por Lima que encabeza el expresidente Martín Vizcarra.

La decisión de la entidad presidida por María del Carmen Gallardo Neyra se basa en que la agrupación política no incluyó el número de DNI de los miembros de su Órgano Electoral Central.

Tampoco se incluyeron los pedidos de licencia sin goce de haber de los candidatos Brenda Castañeda, César Figueredo, José Jerí y Vania Cáceres que fueron funcionarios públicos hasta el presente año.

Se resuelve declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República presentada por David Rolando Quispe Martínez, personero legal de la organización política “Partido Democrático Somos Perú”, con el objeto de participar en el Proceso de Elecciones Generales 2021″, se lee en la resolución.

El JEE de Lima Centro 2 otorgó dos días calendario a la agrupación política “para subsanar las observaciones a partir del día siguiente de su notificación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción”.

(Documento: JEE)
(Documento: JEE)

Lista del FREPAP también fue declarada inadmisible

El JEE de Lima Centro 2 declaró inadmisible, también, la lista de candidatos del Frente Popular Agrícola FÍA del Perú (Frepap) por dos razones. La primera razón es que el Acta de Elecciones Internas presentada por la personera legal del FREPAP no ha sido suscrita por los cinco miembros que componen la Comisión Nacional Electoral de dicha agrupación, sino solo por tres.

Asimismo, se observó que el comprobante de pago de la tasa no ha sido firmado digitalmente por la personera legal del partido político y según la legislación electoral “cada uno de los documentos detallados debe contener la firma digital del personero legal de la organización política”.

Por esa razón, la referida entidad le otorgó dos días calendario para subsanar los errores de forma en la presentación de su lista de candidatos al Parlamento.

(Documento: JEE)
(Documento: JEE)