El JNE recordó que el Código Penal sanciona este tipo de acciones, así como el obligar a votar en determinado sentido. (Foto: GEC)
El JNE recordó que el Código Penal sanciona este tipo de acciones, así como el obligar a votar en determinado sentido. (Foto: GEC)

El recordó que es un delito penado por ley el que una persona dé a conocer el sentido de su voto durante le día que se realizarán las , tal y como ocurrirá en la segunda vuelta que se realizará el 6 de junio.

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A través de redes sociales, la entidad electoral precisó que este acto ilícito es comprendido tanto en el Código Penal como en la Ley Orgánica de Elecciones.

El artículo 358 del Código Penal señala que es delito dar a conocer el sentido del voto el día del sufragio. Quien cometa esta falta será reprimido con una pena privativa de la libertad no mayor de un año, o con la prestación de servicio comunitario.

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El artículo 7 de la Ley 26859, que es la norma electoral vigente, precisa que el “voto es personal, libre, igual y secreto” y en su artículo 382 señala que se aplicará una pena privativa de libertad “no menor de un mes ni mayor de un año” quienes den a conocer su voto de algún elector.

Asimismo, se aplicará la misma sanción contra cualquier persona que obligue a alguien a votar por determinado candidato.

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