El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el padrón de electores afiliados de los partidos políticos Frente Popular Agrícola FIA del Perú (Frepap), Fuerza Popular y Contigo para los comicios internos, de cara a las Elecciones Generales 2021.
Según la Resolución Nº 0383-2020-JNE, se aprobó el uso -para las elecciones internas- del padrón de electores del Frepap, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el cual contiene un total de 42 mil 978 registros hábiles.
Asimismo, mediante la Resolución Nº 0385-2020-JNE, se aprobó el padrón de afiliados del partido Fuerza Popular, el cual contiene un total de 16 mil 109 registros hábiles.
La misma decisión adoptó el JNE en el caso del partido Contigo, a través de la Resolución N° 0384-2020-JNE, que cuenta con un padrón de afiliados de 8 mil 010 registros hábiles.
Cabe indicar que el padrón electoral contiene el nombre y apellido del afiliado; el código único de identificación; distrito, provincia y departamento; datos del domicilio y fotografía.
Se puso a disposición de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) los padrones de electores afiliados de dichas organizaciones políticas, que se encuentran alojado en el servidor informático <servicesftps.reniec.gob.pe>, al cual se accede con las credenciales otorgadas para tal efecto por el Reniec.
El pasado 29 de setiembre el JNE aprobó el reglamento de las competencias que tendrá en las elecciones internas que desarrollarán los partidos políticos para las elecciones del 2021, así como el cronograma para este proceso interno.
Según dicho cronograma, el 29 de octubre es la fecha límite para aprobar el uso del padrón de afiliados y plazo límite para lograr la inscripción de alianzas electorales.
El 29 de noviembre será el día de elección para candidatos y/o delegados por parte de afiliados, mientras que el 6 de diciembre será el día de elección para candidatos por delegados.
Finalmente, el 9 de diciembre es la fecha límite para la publicación de los resultados de cada organización política por circunscripción electoral. La norma dispone que cada partido debe convocar a elecciones internas dentro del plazo establecido en el cronograma.