El JEE de Lima Oeste 1 había anulado el acta número 046764-22-F, con los 300 votos en ella consignados, por detectarse irregularidades. (Foto: GEC)


FOTOS: JESUS SAUCEDO / GEC
El JEE de Lima Oeste 1 había anulado el acta número 046764-22-F, con los 300 votos en ella consignados, por detectarse irregularidades. (Foto: GEC) FOTOS: JESUS SAUCEDO / GEC

El declaró infundado un recurso de apelación presentado por el contra la anulación de un acta electoral de la primera vuelta de las , realizada el pasado 11 de abril.

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 1 había establecido la nulidad del acta número 046764-22-F, con los 300 votos en ella consignados, por detectarse irregularidades.

Mediante la , se precisa que el acta electoral está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio, por lo que, a falta de una de estas secciones no se puede considerar como acta electoral propiamente.

“De la revisión de los actuados se tiene la denuncia policial con número de orden 19844766, en la cual se menciona que se han extraviado las actas de instalación y sufragio del Acta Electoral N° 046764, correspondientes a la ODPE (Oficina Descentralizada de Procesos Electorales) y al JEE”, detalló.

En ese sentido, se puede concluir que el acta de instalación y acta de sufragio del Acta Electoral de la mesa de sufragio N° 046764 se han extraviado; por lo tanto, al no contener todas sus secciones no puede ser considerada como acta electoral propiamente.

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“En consecuencia, el acta electoral al carecer de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad -esto es, traducir la voluntad de los electores expresada en las urnas., correspondía declarar su nulidad; ello conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los expedientes jurisdiccionales electorales”, acotó.

“Asimismo, en virtud de las disposiciones contenidas en el Reglamento, se debe considerar como votos nulos el total de electores hábiles, pues no se tiene cifra cierta sobre el total de ciudadanos que votaron”, agregó.

Además, la ODPE concluyó que el número total de votos era superior al de ciudadanos que votaron. Incluso, tanto el total de votos como el total de votantes eran menores que el número de electores hábiles, por lo que según el JNE, correspondía su nulidad.

Sin embargo, el Partido Morado, a través de su personero legal, planteó un recurso de apelación frente a la nulidad del acta, que fue interpuesta el pasado 25 de abril.

“Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, confirmar la Resolución N° 04318-2021-JEE-LIO1/JNE, del 25 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró nula el Acta Electoral N° 046764-22-F y consideró la cifra 300 como votos nulos, en la elección congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2021”, sentenció.

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