Según el JNE, las agrupaciones políticas deben contar con un mínimo de 24 mil 800 afiliados al momento de solicitar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. (Foto: GEC)
Según el JNE, las agrupaciones políticas deben contar con un mínimo de 24 mil 800 afiliados al momento de solicitar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. (Foto: GEC)

Hasta el 5 de enero de 2022 tienen plazo los partidos políticos y movimientos regionales para lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y así participar en las Elecciones Regionales y Municipales del 2022.

Así lo informó, en entrevista al canal JNETV, la especialista de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), Ruby Castro Arévalo, quien indicó que los partidos tienen que contar con su resolución correspondiente para poder participar en el referido proceso electoral.

Indicó que hasta el momento 11 partidos políticos y 163 movimientos regionales tienen inscripción vigente y, por lo tanto, están expeditos para participar en las Elecciones 2022. En tanto, se encuentran en proceso de inscripción otros 6 partidos y 30 movimientos regionales.

Manifestó que los partidos políticos y movimientos regionales de Lima, Ica y Callao pueden presentar su solicitud de inscripción en las oficinas de la sede central del JNE (Av. Nicolás de Piérola 1070–Lima). En tanto, los movimientos regionales del interior del país lo pueden hacer en las Oficinas Desconcentradas del JNE que funcionan en 15 departamentos

Asimismo, señaló que previo a la presentación de solicitudes de inscripción, los partidos políticos y movimientos regionales deben realizar la reserva de su denominación y pedir los formularios correspondientes ante la oficina de Servicios al Ciudadano del JNE.

Luego, se les proporcionará los formatos para que puedan recabar firmas de sus afiliados y deben presentar otros requisitos como número de comités provinciales de acuerdo a la región; libros de actas de constitución de comités y sus respectivas copias legalizadas; declaración jurada de cada uno de los fundadores; entre otros.

Todos estos documentos, expresó, deben llevar la firma del personero legal, domicilio legal y procesal, teléfono, correo electrónico o dirección de casilla electrónica y página web de la organización política.

Castro Arévalo explicó que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) se encarga de verificar la validez de las firmas que se presenten. La especialista precisó que las agrupaciones políticas deben contar con un mínimo de 24 mil 800 afiliados.

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