Jurista Enrique Ghersi expone una tesis constuticional, la de la suspensión temporal del presidente por incapacidd temporal. (Perú21)
Jurista Enrique Ghersi expone una tesis constuticional, la de la suspensión temporal del presidente por incapacidd temporal. (Perú21)

Frente a la crisis política encarnada en el , el jurista Enrique Ghersi propone una tesis de gran interés.

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¿Cuál es a su juicio la salida constitucional más viable para que el Congreso libre al país del actual mandatario?

La señora fiscal de la nación ha gatillado una denuncia constitucional contra el presidente. Es un procedimiento que está regulado tanto por la Constitución cuanto por el Reglamento del Congreso y que tiene cumplir etapas en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Pero, paralelamente a ese procedimiento, que es lento, hay la posibilidad -habida cuenta de que las imputaciones del Ministerio Público son muy graves- de que se proceda a la suspensión del presidente de la república del ejercicio del cargo y, eventualmente, el de la vicepresidenta Dina Boluarte. De acuerdo con la tesis de la Fiscalía, tanto el presidente como la vicepresidenta formarían parte de una organización criminal. Esto es muy grave (...) y merece una atención preferente.

Entonces, la salida, en mi concepto, es la suspensión. La suspensión está regulada en el Art. 115 de la Constitución que, claramente, se pone en dos supuestos: la primera, por incapacidad temporal -no indica si es física o mental como en la vacancia–. El segundo supuesto es la sanción como parte de un juicio político.

¿Usted propone ir por el extremo de la incapacidad temporal?

Así es. Nos encontraríamos ante el primer supuesto del 115, inciso primero, que tendría que ser declarado por el Congreso. El Reglamento interno del Congreso no tiene un procedimiento especial. Entonces, la habilitación del procedimiento de suspensión, tal como lo ha indicado el ex presidente del Tribunal Constitucional, doctor Ernesto Blume Fortini, podría darse en este momento (...) con el trámite de una moción de orden del día, es decir, con mayoría simple del numero legal, excluyendo, por supuesto, a los miembros de la Comisión Permanente (...) Creo que la fórmula es esa. Y pienso que es lo más sencillo. Además, porque no requiere elecciones, simplemente se cumple con la sucesión constitucional temporal. Pero se requiere para esto que el Congreso tome una decisión.

¿Qué sigue tras la eventual suspensión del presidente y de la vicepresidenta?

En ese supuesto, como es una suspensión mientras dure la investigación penal (vía Fiscalía de la Nación) asumiría la presidencia el titular del Congreso, tal como está establecido en los artículos 116, 117 y siguientes.

¿Qué piensa de la vía de la vacancia por incapacidad moral?

Yo encuentro en la vacancia una posibilidad, también. La vacancia, a diferencia de la suspensión temporal no tiene vuelta atrás. Si se vacara al presidente, previo los 87 votos, no hay vuelta atrás. (...) Ahora, lo que se requeriría es el respaldo político a esa posición. Para eso se necesitan 87 votos.(...) Si no fuera posible una vacancia, la suspensión es una alternativa. La suspensión se consigue con mayoría simple; no se requieren 87 votos.

¿Qué puede decir acerca de la calidad jurídica y legal de la suspensión?

Creo yo que es más factible, políticamente, hacer un consenso en torno a la suspensión, que es perfectamente jurídica, impecable desde el punto de vista legal. Pero, bueno, es una tarea política que queda en manos de la oposición.

El artículo 117, en un sentido literal, no permite vacar al presidente por corrupción, ¿el Congreso tiene facultad para interpretarla?

Por supuesto. De acuerdo con la Constitución, el Congreso es intérprete de la Constitución. Y puede interpretar la Constitución con cordadamente con los tratados internacionales, incluida la Convención contra la Corrupción, promovida por las Naciones Unidas. De tal manera que la lista de delitos (del presidente) pueden ser incorporados perfectamente en virtud de este tratado internacional suscrito por el Perú. (...) Es un camino. La argumentación jurídica es impecable pero hay que conseguir los 87 votos.

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¿El TC se lavó las manos al rechazar pronunciarse sobre el artículo 117?

Yo creo más bien que el presidente del Congreso ha tratado de soplarle la pluma al Tribunal Constitucional y el Tribunal ha actuado bien. En el Perú el tribunal no hace control previo, lo que hace es control posterior.

(...) Nuestro sistema jurídico es distinto. O sea, es responsabilidad del Congreso tomar una decisión. El punto es muy simple: si no hay vacancia, la suspensión es el procedimiento regulado por la Constitución perfectamente aplicable en este caso.

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