Omar Cairo, Luciano López y César Aliaga cuestionaron informe del Ministerio de Justicia. (Foto: Presidencia)
Omar Cairo, Luciano López y César Aliaga cuestionaron informe del Ministerio de Justicia. (Foto: Presidencia)

Diversos especialistas en temas constitucionales cuestionaron el informe del Ministerio de Justicia, la cual alega que el presidente Martín Vizcarra “no está en la obligación de atender una invitación o citación” del Congreso de la República.

En tal documento se concluye que el jefe de Estado solo puede ir al Parlamento a responder “sobre materias distintas a las que pudieran dar lugar a causas de acusación constitucional y de vacancia presidencial, ya que ello afecta el cumplimiento de sus funciones y desconoce su especial estado de protección jurídica en el régimen constitucional”.

Al respecto, el constitucionalista Luciano López manifestó que el informe del Minjus no se ajusta a lo que establece la Carta Magna y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).

“Porque el artículo 117 protege al presidente de acusaciones, pero en ningún momento habla de citaciones. Además, una investigación parlamentaria no es un proceso sancionador ni acusatorio; eso lo dice expresamente el Tribunal Constitucional”, explicó a Correo.

Asimismo, indicó que la citación de la Comisión de Fiscalización del Congreso al mandatario debió detallar que su participación es en calidad de invitado.

Entre tanto, Omar Cairo dijo que el jefe de Estado no puede ser procesado penalmente durante su mandato, según artículo 117 de la Constitución. Sin embargo, “no le exime de tener el deber de colaborar con función parlamentaria para el esclarecimiento de hechos”.

A juicio de Cairo, el informe del Minjus solo es referencial. Consideró que la negativa del presidente de ir al Parlamento podría dar pie a que el premier Walter Martos sea censurado como responsable político del caso en investigación.

César Aliaga, especialista en derecho parlamentario, coincidió con los citados constitucionalistas. “Dado que el artículo 117 de la Constitución prohíbe únicamente que el Presidente sea acusado durante su mandato, pero no que sea investigado o que rinda testimonio en una investigación”, indicó.

Agregó que existe un informe de la Comisión de Constitución del año 2017, donde concluye que el Presidente de la República sí debe rendir testimonio ante una comisión investigadora.

“De no hacerlo incurre en infracción constitucional, juzgable claro está al terminar su mandato. Finalmente, por encima de cualquier interpretación, se encuentra lo resuelto por el Tribunal Constitucional, quien en la sentencia 04968-2014-HC (Caso Alejandro Toledo) ha señalado que los procedimientos de las comisiones de investigación del Congreso no son procedimientos acusatorios. Por tanto, el informe del MINJUS no se ajusta a esta sentencia”, explicó.

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