Diversos analistas coincidieron en que el presidente del Consejo de Ministros, , puede ser censurado individualmente por el y, de esa manera, evitar que se cuenta como una censura al Gabinete Ministerial completo y se descarte la posibilidad de un cierre del Parlamento por el presidente .

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“El puede ser censurado individualmente y ello no cuenta para la disolución del . Tenemos el antecedente de la censura de la expremier Ana Jara por el caso de reglaje de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) a políticos, periodistas y empresarios en el gobierno de Ollanta Humala”, sostuvo el especialista en temas parlamentarios, César Aliaga.

Asimismo, dijo que el artículo 144 de la Constitución Política señala textualmente que la disolución del Congreso es producto de la censura “a dos Consejos de Ministros”, es decir, una censura completa y no solo al premier. “Esto se condice con el artículo 132 de la Carta Magna que establece que la responsabilidad política de un ministro siempre es individual”, sostuvo el especialista.

Agregó que dicha diferencia es importante, porque una censura al Gabinete implica un rechazo a todos los ministros, quienes no pueden repetir en sus puestos.

“En cambio, la censura individual al PCM solo implica la salida de este ya que los demás ministros sí pueden repetir en sus puestos. Por tanto, los efectos y valoración política son distintos”, acotó.

Por su parte, el politólogo Rodolfo Reyna dijo que la opción que tiene la oposición parlamentaria en caso no renuncie es exigir la presencia del presidente del al Congreso para que responda a los cuestionamientos y “eventualmente censurarlo individualmente sin esperar el voto de investidura”.

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“Dicha censura individual al no necesariamente debe ser considerada para efectos del cierre del Congreso, porque la Constitución faculta al presidente de la República la disolución del Parlamento ante la censura de dos Consejos de Ministros y no en el supuesto de una censura individual”, señaló el letrado.

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