El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte una demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra varios artículos del Decreto Legislativo 1373, que regula la extinción de dominio, es decir, la pérdida de bienes sin una condena penal previa.

La decisión, de carácter vinculante, anuló disposiciones clave por considerar que vulneraban derechos fundamentales.

En su fallo, el TC declaró inconstitucionales el numeral 2.1 y el artículo 2.5 del Título Preliminar del decreto, al estimar que afectaban el derecho a la propiedad, la presunción de inocencia, el debido proceso y los principios de seguridad jurídica e irretroactividad.

Con esta decisión, la norma solo podrá aplicarse a hechos ocurridos después de su publicación en El Peruano, el 4 de agosto de 2018, evitando así su aplicación retroactiva.

El tribunal justificó su decisión señalando que la retroactividad generaba incertidumbre en personas que, al momento de los hechos, desconocían que sus bienes podían ser extinguidos.

Esta limitación busca reducir el impacto jurídico de anular artículos esenciales y garantizar que las reglas sean claras y predecibles.

Además, el TC exhortó al Congreso a establecer un mecanismo para que las personas absueltas en procesos penales puedan recuperar sus bienes extinguidos injustamente. En caso de no ser posible su devolución, el fallo ordena que se les indemnice con el valor de mercado más intereses.

La Defensoría del Pueblo, autora de la demanda, había argumentado que la norma original permitía la extinción de dominio sin una sentencia condenatoria firme, lo que generaba inseguridad jurídica y facilitaba posibles abusos.

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