El TC declaró que solo el Estado puede imponer sanciones de tránsito, dejando sin efecto las ordenanzas municipales.
El TC declaró que solo el Estado puede imponer sanciones de tránsito, dejando sin efecto las ordenanzas municipales.

El Tribunal Constitucional declaró que las municipalidades distritales no tienen la facultad legal para imponer sanciones por mal estacionamiento, como las multas o el uso de grúas, competencias que solo corresponden al Estado.

La Defensoría del Pueblo fue la entidad que dio a conocer la decisión. Según explicó, la medida busca reforzar el principio de legalidad, lo que significa que únicamente mediante leyes nacionales se puede establecer sanciones de tránsito. Esta decisión invalida diversas ordenanzas aún vigentes en varios distritos de Lima y de otras regiones del país.

En distritos como Jesús María, todavía pueden verse avisos que advierten sobre remoción de vehículos en zonas restringidas, como las cercanas al Hospital Rebagliati.

También se ha reportado que en zonas de Pueblo Libre y La Victoria continúan operando grúas, lo que contraviene el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Algunos conductores entrevistados por Canal N señalaron que, aunque reconocen que muchos estacionan mal, no consideran justo que se sigan llevando los autos en situaciones especiales.

Ante esta situación, la Defensoría ha solicitado a todas las municipalidades que cumplan con lo ordenado por el TC. Además, advirtió que no acatar el fallo podría considerarse desacato, con posibles consecuencias legales para los funcionarios responsables.

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