Financiamiento ilegal de partidos se pagará con mínimo 4 y máximo 8 años de cárcel
Financiamiento ilegal de partidos se pagará con mínimo 4 y máximo 8 años de cárcel

Con no menos de 4 y no más de 8 años de pena privativa de la libertad, será castigado el financiamiento ilícito de partidos políticos, de acuerdo a la aprobación por mayoría que la  del Congreso promovió al darle luz verde al texto sustitutorio del dictamen que propone la ley que incorpora el delito de financiamiento ilícito de organizaciones políticas en el Código Penal.

De este modo, la nueva disposición se integrará al artículo 359-A escrita de la siguiente manera:

"El que entrega o recibe, directa o indirectamente, financiamiento de carácter ilícito para grupos, alianzas, movimiento u otras organizaciones políticas en proceso de registro o procesadas, mediante aportaciones, donaciones u otra forma de financiamiento privado, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años".

Por otro lado, si el aportante incurre en cualquiera de los supuestos enumerados en la siguiente lista, puede recibir una pena de prisión efectiva por no menos de 10 y no más de 15 años, y de 120 a 350 días multa:

a) Si el financiamiento privado lo destina a un fin distinto al establecido en la legislación de la materia.

b) Si el agente conociera o razonablemente pudiera presumir el origen ilícito del financiamiento privado.

c) Si el agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.

d) Si el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT)

e) Si falsea o adultera por cualquier medio de información que las organizaciones a las que se refiere el presente artículo deben registrar sobre aportaciones, e ingresos recibidos y gastos efectuados durante o con ocasión a sus actividades regulares o de las campañas electorales en las que intervengan

f) Si falsea o adultera los informes que deben ser presentados ante las autoridades electorales sobre aportes, ingresos o gastos recibidos o efectuados con ocasión o durante las actividades a las que se refiere el párrafo anterior.