El fiscal José Domingo Pérez y el juez Richard Concepción Carhuancho estarían quebrantando la Ley de Carrera Judicial que establece, taxativamente, que los magistrados y fiscales deben dedicarse con exclusividad a la función judicial, con una sola excepción: la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.
No obstante, ambos participan como docentes en plataformas web privadas lucrativas, no universitarias.
Los dos cobran honorarios de portales que ofrecen cursos de preparación a postulantes a los ocho concursos públicos que la Junta Nacional de Justicia planea realizar este año para ocupar 1300 puestos de jueces y fiscales.
El fiscal Pérez dicta desde el 13 de marzo el “Diplomado Asistentes en Función Fiscal, Administrativo, Jurisdicional y Especialista en el Nuevo Código Procesal Penal”, organizado por el portal Jurispe, Derecho a un clic, y el Colegio de Abogados de Lima Este.
Ha sido docente del portal Udeapolis y de LP- Pasión por el Derecho en el curso “Asistente en función fiscal y administrativo” , el 10 de octubre del 2024. Así también en la llamada Escuela de Gestión Pública y Derecho.
El juez Concepción Carhuancho también es docente de Jurispe y dictó un diplomado el 13 de marzo último. También enseña en la Escuela de Gestión Pública y Derecho y dicta un diplomado de preparación para postulantes a cargos de jueces y fiscales.
Asimismo, da clases en la web LR – La Professional Education, sitio web de educación, entre otros.
JNJ ADVIERTE
La presidencia de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), en sendos oficios dirigidos a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, y a la Fiscal de la Nación, Delia Espinoza, el 24 de abril último, señala que dichas entidades web privadas “no ostentan la condición de universidades”.
“En ese sentido - señala en el documento- y, con el mayor respeto, consideramos pertinente recordar que el Art. 34, numeral 13 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, establece que los jueces deben dedicarse exclusivamente a la función judicial, permitiéndose únicamente la docencia universitaria, por excepción, a tiempo parcial hasta por 8 horas semanales y fuera del horario de la atención en sus despachos, además de la investigación, participación en congresos y conferencias a título personal”.