Poder Judicial evaluó tutela de derechos que presentó el abogado del presidente Pedro Castillo para anular la investigación en su contra.  Foto: Presidencia
Poder Judicial evaluó tutela de derechos que presentó el abogado del presidente Pedro Castillo para anular la investigación en su contra. Foto: Presidencia

La Fiscalía de la Nación sustentó ante el Poder Judicial las razones por las que decidió investigar al presidente como “líder de una organización criminal”, cuyo modo de intervención habría planificado con el objetivo de direccionar contratos desde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a favor de determinadas empresas y a cambio de “beneficios económicos”.

Samuel Rojas, fiscal adjunto Supremo Provisional adscrito al despacho de la Fiscalía de la Nación, respondió así a la demanda de tutela de derechos formulada por el abogado del mandatario, Benji Espinoza, para que se anule la respectiva pesquisa.

La medida fue evaluada el último martes durante una sesión a cargo del juez supremo Juan Checkely, quien señaló que resolverá el recurso en el plazo de ley.

DETALLE. Durante su intervención, el fiscal adjunto supremo Samuel Rojas argumentó que las sindicaciones contra el jefe de Estado, elementos evaluados para el inicio de la pesquisa contra el mandatario, se originan de las investigaciones formales que realizan los despachos de las fiscalías especializadas anticorrupción y lavado de activos.

“Ambos despachos, en sus investigaciones, han arribado a conclusiones muy cercanas: que existen indicios suficientes de que el presidente de la República, Pedro Castillo, estaría haciendo uso de su alto cargo y lideraría una presunta organización criminal que se habría enquistado en las más altos niveles del aparato estatal para perpetrar delitos contra la administración pública”, precisó.

También manifestó su inquietud de que el presidente no asistiera a la audiencia, “más aún si él expresó su voluntad de adherirse a las investigaciones mientras que ahora la defensa está argumentando motivaciones para evitar que esto suceda”.

“Entendemos que puede haber un doble discurso, es legítimo”, acotó.

Es preciso señalar que, de acuerdo con la tesis fiscal, la organización criminal la integrarían, además de como líder, el exministro de Transportes y Comunicaciones, el exsecretario general del Despacho Presidencial Bruno Pacheco, los sobrinos del presidente, Fray Vásquez Castillo y Gian Marco Castillo Gómez, además de empresarios que actuarían como lobbistas o que buscaban contacto con otros empresarios, como Karelim López y Zamir Villaverde.

ALCANCE. Rojas sostuvo que el jefe de Estado es investigado por la Fiscalía de la Nación por, además de encabezar una red criminal, “haber planificado y decidido el modo de intervención de los miembros dela organización criminal”.

El fiscal supremo adjunto indicó que este último punto se relaciona con el nombramiento de funcionarios “idóneos” para direccionar adjudicaciones del MTC. Recalcó que la finalidad de la red criminal “enquistada en altas esferas del Estado” sería “obtener ganancias ilícitas”.

“Eso permitió el otorgamiento de obras a empresas de provincias, de personas que habrían apoyado en la campaña o personas que se acercaban, ya sea a Karelim López, ya sea a Zamir Villaverde, ya sea a algunos de los familiares (sobrinos) y de, esa forma, lograban tener acceso al presidente Pedro Castillo, con cuya anuencia se procedían a realizar estas contrataciones”, manifestó.

Asimismo, recalcó que el juzgado se encuentra en un momento histórico “para establecer con claridad cuál es la posición del sistema de administración de justicia” en el actual caso, en que la defensa denunció la vulneración al artículo 117 de la Constitución, el cual dispone que el jefe de Estado solo puede ser acusado durante su mandato bajo cuatro supuestos. Estos son: traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso fuera del marco constitucional e impedir el funcionamiento de los organismos electorales.

“Esta es la primera vez en la historia del Perú en que un presidente en funciones ha sido sindicado de liderar una presunta organización crimina enquistada en los más altos niveles del aparato estatal, así como cometer delitos graves de corrupción”, señaló.

El representante de la Fiscalía de la Nación puntualizó que el artículo 117 de la Carta Magna no puede ser interpretado de manera absoluta, y destacó que otros dispositivos constitucionales reconocen la necesidad de que se persiga el delito.

REVELACIÓN. En otro momento de su argumentación, el fiscal supremo adjunto dio cuenta del testimonio de un colaborador eficaz, quien afirmó que Fray Vásquez le comentó a Zamir Villaverde “que el presidente de la República, a través de Juan Silva, tenía interés de designar a los funcionarios de Provías Descentralizado” para el manejo de las adjudicaciones.

Rojas señaló también que en la misma declaración, se indica que Karelim López le habría entregado sumas de dinero en efectivo por montos entre 50 mil soles y 100 mil soles a Castillo Terrones en la casa del pasaje Sarretea, en Breña, o en el propio Palacio de Gobierno.

“Además, Karelim López habría entregado a Bruno Pacheco Castillo, en efectivo, la suma de 2 millones de soles producto del pago de una licitación de biodiesel en PetroPerú”, añadió.

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DEFENSA. Por su parte, el abogado del presidente, Benji Espinoza, cuestionó la decisión del Ministerio Público de investigar a al señalar que la institución “se ha dejado presionar” por grupos políticos de oposición.

Durante su intervención, Espinoza expuso sus fundamentos para que se anule la investigación que dispuso el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, contra Castillo por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravada.

Espinoza aseveró que con la disposición fiscal se vulneraron tres derechos fundamentales, entre ellos el derecho “a no ser investigado”, y una garantía constitucional del presidente.

“El señor fiscal de la Nación no es competente para investigar al señor presidente de la República en funciones, y para eso es necesario analizar el artículo 117 de la Constitución (...). Al presidente de la República, durante su mandato, el periodo, mientras esté en funciones, solo puede ser acusado, procesado, perseguido, investigado y denunciado por cuatro supuestos: un delito, traición a la patria y tres infracciones constitucionales. Ese es el mandato constitucional”, manifestó.