Según norma publicada ayer, los familiares de un minero fallecido pueden solicitar el registro “por sucesión”.
Según norma publicada ayer, los familiares de un minero fallecido pueden solicitar el registro “por sucesión”.

Casi cinco meses después de la promulgación de la Ley 32213, que amplía el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), el Gobierno promulgó su reglamento, el que dispone que dicha inscripción se pueda heredar cuando fallece el minero informal titular del registro.

Este Reinfo “por sucesión” se establece en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 009-2025-EM, que aprueba el citado reglamento y que ayer fue publicado en El Peruano.

Dicha sucesión, de acuerdo con la norma, debe encontrarse inscrita en los registros públicos.

En caso de existir más de un heredero, la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica formada por los herederos del fallecido, a fin de “determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización”.

Exceso

La ampliación del Reinfo, hasta el 30 de junio de 2025, fue dispuesta por la Ley 32213, la que dispone que este plazo puede ser prorrogado “por única vez por seis meses adicionales” mediante un decreto supremo del Ministerio de Energía y Minas.

Sin embargo, dicha ley no menciona nada relacionado con la sucesión del Reinfo, por lo que este carácter hereditario consignado en el reglamento puede ser considerado una extralimitación del Ejecutivo.

El reglamento establece que el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) tiene por finalidad la supervisión de la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en este sector.

Reacción. El legislador Wilson Soto (AP) expresó su preocupación por el carácter hereditario del Reinfo. “El ministro de Energía debe explicar”, dijo el congresista.