A pesar de los cuestionamientos al texto que aprobó el Congreso que debilita el proceso de extinción de dominio, un mecanismo legal que le permite al Estado recuperar los bienes que hayan sido obtenidos de manera ilícita, el Poder Ejecutivo promulgó la norma.
En una edición del diario oficial El Peruano de ayer, la presidenta Dina Boluarte publicó la ley que modifica el Decreto Legislativo 1373 o Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.

DETALLES
La ley publicada establece que solo se pueden incautar los bienes de un investigado, siempre y cuando exista una condena firme en última instancia.
La propuesta fue cuestionada desde un principio por la Fiscalía debido a que casos emblemáticos se verían afectados. Entre estos se encuentran los procesos contra Rodolfo Orellana, Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski, Ollanta Humala, Martín Vizcarra y otros.

ANÁLISIS
Al respecto, el penalista Carlos Caro precisó que las modificaciones que hizo la ley implica el archivo de muchos casos.
“No basta que los bienes provengan de cualquier conducta ilícita, deben emanar necesariamente de un delito, el cual debe estar probado mediante una sentencia firme y consentida”, indicó.
En delitos como terrorismo, estafa, trata de personas, minería ilegal y otros, no se requiere sentencia firme.
El abogado señaló que la acción de extinción de dominio prescribe en cinco años desde que la sentencia quedó firme y consentida o desde la emisión del laudo.
“Los bienes ya no podrán subastarse de modo anticipado, sino tras la sentencia final de extinción de dominio”, precisó el letrado.
Además, adelantó que el cambio implicaría demandas de inconstitucionalidad, por lo tanto, el Tribunal Constitucional tendrá la palabra final.
