Recordemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) informó que el Estado peruano había incurrido en desacato al liberar al expresidente Alberto Fujimori, tal como lo dictaminó el Tribunal Constitucional.
Recordemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) informó que el Estado peruano había incurrido en desacato al liberar al expresidente Alberto Fujimori, tal como lo dictaminó el Tribunal Constitucional.

A través de las redes sociales, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un comunicado en respuesta a la reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que alega un supuesto desacato por la liberación deñ expresidente Alberto Fujimori.

“El Estado peruano es plenamente respetuoso de los tratados y decisiones del sistema de promoción y protección de los derechos humanos, en el ámbito regional y universal, y ratifica su firme adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad”, se lee en el primer punto del comunicado.

Luego continúa con: “el Estado peruano precisa que, mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2023, solicitó expresamente que la Corte IDH implemente el mecanismo de supervisión reforzada, como efectivamente así ha ocurrido. En el sentido expuesto, no ha existido desacato alguno por parte del Estado, puesto que las sentencias recaídas en los casos aludidos por la Corte, han sido ejecutadas y se vienen implementando dentro de los parámetros de los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte”.

Corte IDH resuelve que el Estado peruano incurrió en desacato al liberar a Alberto Fujimori

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) informó que el Estado peruano había incurrido en desacato al liberar al expresidente Alberto Fujimori, tal como lo dictaminó el Tribunal Constitucional.

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El pronunciamiento se dio mediante la resolución del ente supranacional, con fecha 9 de diciembre de 2023, sobre el Caso Barrios Altos y La Cantuta vs Perú. La Corte IDH precisó que se faltó a lo señalado por las resoluciones del 30 de mayo 2018 y 7 de abril de 2022.

La Corte IDH dispuso una “supervisión reforzada” de la obligación de e investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y La Cantuta, particularmente a lo vinculado al indulto humanitario concedido al exjefe de Estado.

“Así como también ha incurrido en un desacato de las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, debido a que ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ otorgado el 24 de diciembre de 2017, a pesar que la Corte había dispuesto que debía ‘abstenerse de implementar’”, se lee en la resolución.

El desacato del Estado a la corte será incluido en el Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el 2023 ante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el informe anual de la Corte Interamericana para el 2023, a fin de que la tome conocimiento del caso y adopte medidas.

Asimismo, ordena al Ejecutivo presentar un informe, a más tardar el 4 de marzo de 2024, “sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta”.

“El Estado deberá continuar presentando informes cada tres meses, por el tiempo que esta Corte considere necesario”, señaló.

Finalmente, instó a la defensa de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a presentar observaciones a los informes del Estado, en los plazos de 4 y 6 seis semanas, contados a partir de la recepción de los informes.

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