El congresista Héctor Valer Pinto presentó un proyecto de ley que plantea la incorporación en el Código Penal del delito de instigación a la guerra, con el propósito de sancionar conductas que busquen provocar un enfrentamiento armado entre el Perú y otro Estado.

La propuesta, ingresada recientemente al Parlamento, establece penas de entre 10 y 15 años de cárcel para quienes realicen “actos dirigidos a provocar una guerra o conflicto armado internacional entre el Perú y otro Estado, mediante discursos, propaganda o cualquier otra actividad que busque generar un enfrentamiento bélico”. Si el conflicto llega a materializarse, la pena no será menor de 15 años.

En la exposición de motivos, Valer subraya que la iniciativa surge como respuesta a un hecho ocurrido el 11 de agosto de 2025, cuando el ciudadano colombiano Daniel Quintero Calle ingresó a la Isla Chinería, ubicada en el distrito de Santa Rosa, en la región Loreto, territorio soberano peruano.

Allí izó una bandera de Colombia y difundió un video en el que proclamó: “es mi bandera y la izo aquí en la isla Santa Rosa, para declararla como lo que es, territorio colombiano. ¡Viva Colombia! Colombia se defiende”.

El legislador calificó este acto como una provocación deliberada con el potencial de generar tensiones diplomáticas y un riesgo para la paz en la frontera. “El 11 de agosto de 2025, el señor Quintero Calle, actuando de forma unilateral y sin la autorización del Estado peruano, ingresó a la Isla Chinería [...] llevó a cabo un acto considerado hostil y simbólicamente agresivo”, señala el documento.

Según el proyecto, el bien jurídico protegido con esta propuesta es la seguridad nacional, entendida como la capacidad del Estado para salvaguardar sus intereses, la integridad territorial y la soberanía política.

“Considerando lo anterior, concluimos que el bien jurídico protegido en el delito de instigación a la guerra es la seguridad nacional, pues con los actos de instigación se pone en riesgo la soberanía del Estado, sus instituciones y su integridad territorial”, menciona en el texto.

Asimismo, se precisa que este delito tendría carácter de “peligro abstracto”, lo que implica que no requiere la existencia de un daño real para considerarse consumado, sino que basta con la posibilidad de provocar un conflicto armado internacional.

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