Solidaridad Nacional
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El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro admitió a trámite un procedimiento sancionador contra Solidaridad Nacional por haber incurrido presuntamente en infracciones por la difusión de propaganda electoral, esto luego de publicar un video en sus redes sociales y que ha sido cuestionado.

Cabe recordar que el pasado lunes 16 de diciembre el referido partido publicó en sus redes sociales un video de 30 segundos de duración con el lema “Defiende la democracia”, donde aparecen las fotografías de diversos políticos de izquierda, además del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), Sendero Luminoso; también de Fidel Castro, Hugo Chávez, Nicolás Maduro y el mandatario peruano.

La admisión a trámite se da en la Resolución Nº 01272-2019 en cuyos antecedentes recuerda que el 30 de setiembre el jefe de Estado disolvió el Congreso y se convocó un nuevo proceso electoral para el 20 de enero de 2020.

También explica que ante esa situación y mediante Resolución Nº 0155-2019-JNE el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió que para dichos comicios “es de aplicación el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral”, el cual fue aprobado en la Resolución Nº 0078-2018 en febrero de 2018.

Es así que el pasado 17 de diciembre la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial, María Suárez Medina presentó el informe Nº 216-2019 donde establece la presunta infracción en la difusión de propaganda electoral por parte de Solidaridad Nacional. Entre los argumentos utiliza la propia publicación del video que hizo el partido en su cuenta de twitter, además consigna las cuentas de twitter: @sonqosua57 y @Caroline_ que – según el informe – le pertenecerían a dos candidatos de Solidaridad Nacional, quienes habrían hecho publicaciones en la mencionada red a favor del video.

El documento indica que el artículo 6 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y neutralidad en Periodo Electoral determina que los partidos, promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de contar con permiso alguno, pueden difundir propaganda en cualquier modalidad medio o característica, siempre y cuando dichas difusiones no se hallen comprendidas en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 7 del mismo Reglamento.

Precisamente el artículo 7 en el numeral 7.2 señala que se considera infracciones en materia de propaganda electoral cuando se realiza propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.

Además, el numeral 7.3 establece también como infracción promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole.

Por otro lado, el artículo 12 del Reglamento sostiene que “el procedimiento sancionador es promovido en contra de las organizaciones políticas, así como de los promotores y autoridades que estén sometidas a consulta popular, que sean presuntamente responsables de la infracción”.

Tras la presentación de este informe, el JEE califica el oficio y los demás actuados establecidos en el expediente en un día calendario. De hallar la configuración de un supuesto de infracción es admitido el procedimiento sancionador contra el infractor. Los implicados deberán dar sus descargos dentro de tres días hábiles.

Cabe precisar que días atrás el Tribunal de Honor también se pronunció al respecto y solicitó a Solidaridad Nacional hacer el retiro del spot, exhortación que no ha sido cumplida.