Videocámara del Congreso utilizada en mitin de Keiko Fujimori. Foto: GEC.
Videocámara del Congreso utilizada en mitin de Keiko Fujimori. Foto: GEC.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo resolvió que Fernando Rospigliosi, presidente del Congreso, dos funcionarios y servidores vulneraron el principio de neutralidad, tras revelarse un presunto uso inadecuado de una cámara institucional durante el mitin de Keiko Fujimori.

De acuerdo a la Resolución N° 00133-2025-JEE-PCYO/JNE, se cerró un expediente iniciado por la presunta infracción a las normas que regulan la neutralidad estatal, especialmente de cara a las elecciones generales 2026.

Sucede que el 30 de octubre de este año, se habría utilizado una videocámara del Congreso en el mitin de Keiko Fujimori, quien anunciaba su postulación como precandidata a la presidencia del Perú, desde Huanchaco, Trujillo.

Por ello, el JEE halló responsables a tres personas en esta acción. En el caso de Fernando Rospigliosi (afiliado a Fuerza Popular), al ser máxima autoridad administrativa, no cauteló el patrimonio estatal ni garantizó que ningún recurso bajo el ámbito de su competencia fuera usado con fines proselitistas.

Para Jaime Abensur Pinasco (afiliado a Fuerza Popular), director general parlamentario, hallado responsable por omisión funcional. Al ser encargado de la Oficialía Mayor el día de los hechos, no tuvo el control efectivo y activo que impidiera la salida y uso proselitista de la videocámara.

Respecto a Daniel Constantino Luza Amésquita, servidor de la oficina de participación ciudadana del Congreso, se encontró que fue el autor de la acción directa de utilizar la herramienta institucional, inventariada con el CÓDIGO 29459, en el mitin.

Daniel Luza aceptó que utilizó la videocámara, y fue un error involuntario, ya que tendrían un equipo con similares características. No obstante, este descargo para el JEE carece de sustento. Si bien, renunció al cargo tras conocerse el hecho, no lo exime de responsabilidad.

ACCIONES DEL JEE

El JEE también ordenó enviar copias de las principales actuaciones del expediente al Ministerio Público, a la Contraloría y al propio Congreso, para que cada entidad adopte las acciones correspondientes. Esto debido a que la conducta atribuida a Daniel Luza Amésquita encajaría en el presunto delito de peculado de uso.

Asimismo, la resolución concluye que Giovanni Carlo Antonio Forno Florez, oficial mayor del Congreso, no violó el principio de neutralidad.

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