El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el reglamento para el recuento de votos, figura que fue aprobada por el Congreso a través de la Ley 32299 y que se aplicará en las elecciones generales 2026 del 12 de abril del próximo año.
Mediante la resolución N.° 0182-2025-JNE, el recuento de votos se realizará en dos escenarios: cuando actas electorales sean observadas o cuando por algún motivo la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), el Jurado Electoral Especial (JEE), la ONPE y el JNE no hayan recibido las actas electorales de la mesa de sufragio.
Respecto a las actas observadas, se precisa que procederá el recuento cuando “el cotejo no es suficiente para subsanar la observación” (ilegibilidad, falta de datos, cantidad total de votos incoherentes, errores en la suma de votos)".
Reafirma que no se hará recuento de votos contenidos en actas electorales que no han sido observadas por la ODPE.
RECUENTO DE VOTOS
Una vez que el JEE determine que se debe hacer un recuento de los votos, se solicita a la ODPE que remita las cédulas de sufragio contenidas en el sobre lacrado. Una vez recibido el sobre lacrado, organiza la audiencia pública para el recuento de votos y realiza la convocatoria, se dispone las acciones necesarias para la difusión de la audiencia pública y coordina con el JNE los mecanismos de publicidad que aseguren el acceso de la ciudadanía a la audiencia pública en tiempo real.
“La audiencia pública para el recuento de votos se convoca dentro del plazo de 2 días calendario contados a partir del día siguiente de la recepción del sobre lacrado que contiene las cédulas de votación. Entre la convocatoria y la audiencia pública de recuento de votos deben mediar como mínimo 3 días calendario”, se lee.
La convocatoria a audiencia pública debe tener identificado el número del acta electoral, el tipo de elección y lugar de procedencia del acta (distrito, provincia y departamento) correspondiente. Así como la dirección del local del JEE, fecha y hora de la audiencia pública.
En esta convocatoria, se notifica a los personeros legales acreditados ante el JEE, Ministerio Público a efectos de que designe al fiscal que estará presente en el recuento de votos. Esta notificación se realiza mediante oficio.
La audiencia de recuento de votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el local del JEE.
Terminadas todas estas condiciones, se realiza el recuento de votos de la siguiente manera; el presidente del JEE abre el sobre lacrado que contiene las cédulas de sufragio y procede a contarlas, las muestra una por una a los asistentes y lee en voz alta el sentido del voto; el presidente del JEE pasa la cédula a los otros dos miembros del tribunal, quienes también deberán decir en voz alta el sentido de cada voto; los personeros de los partidos podrán examinar las cédulas; concluido el recuento, se levanta la respectiva acta.
Si el sobre contiene más cédulas de las que le corresponde a la mesa de sufragio, se destruirá al azar el número de cédulas en exceso. Luego, se hará el recuento.
Las decisiones de los JEE que resuelven las actas observadas pueden ser apeladas, en virtud del principio de pluralidad de instancias.
El plazo y los requisitos de la apelación son los establecidos en el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en elecciones generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
“El JNE fiscaliza el cumplimiento de las medidas de seguridad que implemente la ONPE para garantizar los procedimientos de la cadena de custodia de los sobres lacrados con las cédulas de sufragio que contienen los votos”, apunta.
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