El JNE emitió un pronunciamiento. (Foto: agencia Andina)
El JNE emitió un pronunciamiento. (Foto: agencia Andina)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) consideró inviable el predictamen de los proyectos de Ley, que se debaten en el Congreso, a fin de recortar el mandato de las actuales autoridades electorales, así como para recomponer el Pleno del supremo tribunal electoral.

En ese sentido, se respondió a la solicitud de la Comisión de Constitución y Reglamento del Legislativo, respecto de los Proyectos de Ley N.º 3889/2022-CR, 3952/2022-CR y 3961/2022-CR, Ley de reforma constitucional para modernizar y fortalecer el sistema electoral.

Mediante Acuerdo del Pleno del organismo electoral, se precisa que, a la fecha, los integrantes de dicho colegiado cuentan con mandato vigente, por lo que toda reforma que suponga recortarlo, mediante la aplicación inmediata de una norma que buscaría alterar su actual composición, devendría en arbitraria e inconstitucional”, señaló el JNE.

“Cualquier intento de recortar el mandato o funciones de las autoridades electorales, sin causa o justificación alguna, sin observar el procedimiento establecido por la propia Constitución, constituye un ejercicio arbitrario e inconstitucional del poder y contrario al carácter democrático del Estado”, se añadió.

Miembros del Pleno institucional

De lado, el JNE también mostró su desacuerdo con la propuesta para aumentar a siete (7) el número de miembros del Pleno institucional y crear dos salas jurisdiccionales integrada por tres (3) miembros cada una, las mismas que actuarían en última y definitiva instancia en materia electoral.

Al respecto, se recordó que las instancias administradoras de justicia en última instancia en el Perú son conformadas, por lo menos, con cinco (5) miembros, quienes aseguran la existencia del debate necesario para la revisión de resoluciones en materia jurisdiccional.

“Que una segunda sala cuente con solo tres (3) integrantes no garantiza una correcta administración de justicia electoral, en última y definitiva instancia. Se advierte que tampoco se exponen motivos ni se encuentra un sustento razonable para apartar de la función jurisdiccional electoral al representante de la Corte Suprema, quien ejerce la presidencia del JNE, como se plantea en los proyectos de ley”, mencionó el JNE.

El organismo electoral subrayó que el Parlamento no puede introducir modificaciones a la Constitución que afecten las garantías que la propia norma fundamental ha previsto para la conformación plural y democrática de un “organismo constitucionalmente autónomo encargado de cautelar la transparencia y legitimidad de los procesos electorales”.


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