(Foto: Agencia Andina)
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La Comisión de Constitución del Congreso discutirá -este martes 24 de enero- el predictamen para modernizar y fortalecer el sistema electoral, donde se debatirá los cambios realizados a los artículos 179, 180 y 181, que están referidos a la composición, elección y perfil de los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

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LAS MODIFICACIONES:

De acuerdo al documento de 52 páginas al que accedió Correo, se plantea que el pleno del JNE este compuesto por siete miembros titulares y ya no por cinco magistrados. La norma actual indica que uno de los integrantes es elegido por los miembros del Colegio de Abogados de Lima, pero dicha figura es la que busca cambiar el Parlamento.

“Tres elegidos en votación secreta por los colegios de abogados del Perú, entre sus miembros”, se indica en la propuesta sobre la composición del ente electoral.

Asimismo, se plantea que los miembros del JNE sean elegidos por un periodo de cuatro años y tengan una “forma de renovación alternada cada dos años”.

Para ser elegido magistrados del Pleno del ente electoral se detalla que deben ser mayores de 45 años y abogado con experiencia profesional o haber ejercido la cátedra universitaria por menos de 25 años para ambos casos.

“O haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante quince años, y no tener sentencia condenatoria firme por delito doloso. Asimismo, debe contar con reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral y experiencia en derecho electoral. Los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos”, se precisa.

También se señala que los Jurados Electorales Descentralizados sean órganos permanentes e imparten justicia electoral en primera instancia y forman parte de la jurisdicción especializada electoral, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos para los jueces superiores y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades.

“No pueden ser miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ni de los Jurados Electorales Descentralizados los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación”, se precisa.

Otro de los cambios plantea que los magistrados integren dos salas: las que conocen en apelación las resoluciones emitidas por los jueces electorales y otra de derecho público.

“Cada sala está conformada por tres miembros, exceptuando en su conformación a aquel en quien recae la presidencia del Jurado Nacional de Elecciones. Los Jurados Electorales Descentralizados actúan en primera instancia y junto con los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones conforman la jurisdicción especializada electoral”, se acota.

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Se agrega que, en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, las resoluciones de las salas electorales del Jurado Nacional de Elecciones son emitidas en última y definitiva instancia contra las que no cabe recurso impugnatorio alguno.

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