Continúan las tensiones por la orden judicial para habilitar al partido político Unidad Popular (UP) y que pueda participar en los comicios de 2026. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anunció que presentará una demanda competencial en el Tribunal Constitucional (TC) contra el Poder Judicial (PJ).

“Estamos ya formando el equipo jurídico que va a respaldar al JNE contra el Poder Judicial y, en específico, contra el accionar que vienen poniendo en duda lo que dice la Constitución: que las decisiones del JNE son irrevisables y que se tiene que respetar lo que dice el calendario electoral”, detalló ayer el titular del JNE, Roberto Burneo.

Detalles

El 25 de julio último, el juez John Paredes Salas, del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional (Corte Superior de Lima), declaró fundada un proceso de amparo a favor de Unidad Política. De esta manera, autorizó su inscripción provisional y su habilitación de cara a las Elecciones Generales 2026.

El JNE, sin embargo, se negó a acatar el fallo tras asegurar que el cronograma electoral era inalterable. Así, sentó su posición en una resolución que, poco después, anularía el mismo juez.

El mismo magistrado, además, impuso una multa de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP) (2675 soles) luego que el JNE no cumpliera con el registro.

“Cuando sale la sentencia ya el partido está inscrito. ¿Qué significa ello? Que hay una sustracción de la materia. (...) Nos quieren obligar a que se retroceda y que esa inscripción sea anterior al 12 de abril (plazo límite de inscripción de partidos para participar en los sufragios del próximo años). Eso es lo que está en cuestión. No se puede retroceder el tiempo. Eso es algo imposible fáctica y jurídicamente”, enfatizó ayer Willy Ramírez, miembro del Pleno del JNE, en una conferencia de prensa.

La demanda competencial que alista el JNE, por otro lado, se interpondría antes de que el PJ resuelva el caso en segunda instancia, luego de las apelaciones presentadas por el propio JNE para que se revoque el fallo del juez Paredes Salas.

Posturas

Especialistas consultados por Correo expusieron distintas perspectiva sobre el tema. Aunque todos afirmaron que el JNE tiene la potestad de presentar una demanda competencial, discreparon en el actuar de la máxima instancia electoral sobre el registro de la citada organización política.

Para José Manuel Villalobos, especialista en materia electoral, “esta situación no se hubiera presentado si es que el juez no se hubiera excedido en sus competencias”.

“Ya el TC, hace muchos años, ha señalado que una acción de amparo no puede ir en contra del cronograma electoral. Y una ley reciente del Congreso también había señalado que los jurados electorales especiales no están obligados a acatar medidas cautelares en amparos cuando esta medida cautelar rompa o traspase este cronograma electoral”, señaló.

En otro momento, remarcó que “el juez constitucional no puede suplantar al juez electoral”.

Agregó que si bien “el JNE no puede estar exento de control, y se pueden revisar las decisiones cuando afectan derechos fundamentales, esta revisión no puede ser motivo para alterar” el calendario electoral.

Añadió que “ya no se podría reparar el daño” si es que este se estableciera posteriormente, pues “el cronograma electoral ya avanzó y no se puede retroceder”.

“Eso es lo que ha venido pasando en más de 20 años de amparos electorales, que el TC ha resuelto en muchos casos”, subrayó.

De otro lado, los también especialistas José Naupari y José Tello coincidieron en que el fallo judicial debió ser acatado, pero discreparon sobre el análisis de fondo.

El primero de ellos consideró equivocados los argumentos del juez Paredes Salas. Sin embargo, opinó que lo pertinente hubiese sido que el JNE acate la decisión de primera instancia y acuda a la vía regular de apelaciones.

“La decisión debía ejecutarse, aunque errada, porque así lo dicta el proceso constitucional: una sentencia en primera instancia puede ejecutarse de inmediato, independientemente de la apelación”, resaltó Naupari.

Explicó que la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), posterior a la Ley Orgánica de Elecciones, regula de manera específica el procedimiento para registrar partidos.

“La inscripción provisional, que estaba prevista en la Ley Orgánica de Elecciones, fue derogada cuando se dio la otra norma”, precisó.

Dicha argumentación es la esgrimida por el JNE para resistirse a acatar la decisión judicial: según Unidad Popular, la Ley Orgánica le permite una inscripción provisional; pero de acuerdo con el Jurado, la LOP, emitida después, señala lo contrario.

Tello, en tanto, calificó de insostenible la postura del JNE de cara a la jurisprudencia constitucional. Remarcó que el fallo judicial debió acatarse sin dilaciones pues es válido y sujeto a derecho.

El punto clave, resaltó, es que el juez dispone que el partido sea considerado inscrito desde una fecha anterior al cierre legal (12 de abril), lo que confirma su derecho a participar en los comicios de 2026.

“El juzgado ordena que se le considere inscrito el 7 de abril, no el 13 ni el 14”, dijo. El experto aseveró, además, que el fondo de la discusión constitucional ya ha sido zanjado por el TC hace dos décadas, pues “nadie está exento del control constitucional”.

En cuanto al impacto en el cronograma electoral, ambos especialistas coinciden en que la ejecución de la sentencia judicial no representaba una imposibilidad material ni una afectación sustancial al proceso.

Naupari concluyó que “no existía una imposibilidad material de ejecución”, mientras que Tello remarcó que los plazos para modificar estatutos y remitir padrones “no eran obstáculos insalvables” y que el partido, judicialmente beneficiado, podía acogerse a la inscripción conforme a la ley vigente.