El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó el recurso de apelación presentado por el partido Perú Primero contra la desafiliación de Martín Vizcarra Cornejo de su organización política, confirmando así su exclusión del padrón de afiliados.
La decisión fue adoptada por el Pleno del JNE en una audiencia pública, donde se resolvió que la apelación carecía de fundamento.
La Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE había ordenado previamente la desafiliación de Vizcarra, en cumplimiento de las resoluciones legislativas del Congreso que lo inhabilitaron por 10 y 5 años para ejercer cargos públicos.
Estas sanciones, derivadas de procesos políticos durante su mandato (2018-2020), fueron la base legal para su retiro del partido.
Durante la audiencia, el representante de Perú Primero argumentó que las resoluciones del Congreso constituyen una sanción política y no impiden la afiliación a un partido, ya que estas organizaciones son asociaciones de derecho privado integradas por ciudadanos. Sin embargo, el Pleno del JNE desestimó este argumento, respaldando la postura de la DNROP.
Tras revisar el expediente, los miembros del JNE emitieron su votación, cuyos resultados fueron publicados en el portal institucional del organismo electoral.
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